Sentencia N°: 080 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2015-000154
Asunto Antiguo: 15538

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

PARTE RECURRENTE: Ciudadana YAXIA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.746.166, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE RECURRIDA: PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: Abogada JANETH TERESA GONZÁLEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.163.

Recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y anexos, el 04 de mayo de 2015 y se le dio entrada en la misma fecha, ordenándose formar expediente, numerarse y resolver por separado sobre su admisión. (Folios 1 al 265).

En fecha, trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince 2.015, se admitió, ordenando la citación de la Procuradora del Estado y la notificación del Gobernador del Estado Zulia, librándose en esta misma fecha los oficios ordenados. (Folios 266 y 267).

En fecha, tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2.015) se recibió por ante la secretaría del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Escrito de Transacción Judicial y anexos, celebrado entre las partes. En la misma fecha se le dio entrada y se agregó al expediente. (folios 268 al 273).

Por diligencia, de fecha, diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016), la Recurrente solicita al Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa e inste a la Procuraduría del Estado a cancelar el remanente de la obligación contraída a través de la transacción. (folios 274 y 275).

Mediante auto, de fecha, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016) este Juzgado Superior Segundo Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 276).

En fecha, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió diligencia suscrita por la abogada YAXIA ROSENDO, mediante la cual solicita la cancelación del pago pendiente acordado en la transacción celebrada. Se agregó en fecha, veintisiete (27) del mismo mes y año (Folios 277 al 279).

En fecha, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016) se recibió escrito de finiquito de pago del acuerdo transaccional celebrado entre las partes conjuntamente con anexos. (Folios 280 al 289).
I
DE LA TRANSACCION

El 28 de junio de 2005, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte; y por la otra la abogada JANETH TERESA GONZÁLEZ COLINA en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, en el cual se convino en cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 669.183,47) en dos (02) pagos, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 345.424,83) al momento de la firma de la transacción; y el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 323.758, 67), dentro del ejercicio fiscal del año 2.016, el cual fue debidamente cancelado, según se evidencia de escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, quien actúa en su propio nombre y representación por una parte; y por la otra la abogada JANETH TERESA GONZÁLEZ COLINA en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA

ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las once y quince minutos antes meridiem (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.080-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ



Exp. N° VE31-N-2015-000154
Asunto Antiguo:15.538
HN/jagb