Sentencia N°: 081-2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2000-000042
Asunto Antiguo: 6764
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana ELBA URDANETA DE PACELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.149.474.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado OVIDIO RIVAS FRANQUIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 16.504, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Recurso Administrativo Funcionarial, el 18 de diciembre de 2000. (F. 143).
El 21 de diciembre de 2000, el Tribunal lo admite. (F. 144).
El 21 de diciembre de 2000, se libraron los oficios. (F. 145-148).
El 22 de enero de 2000, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 149).
El 30 de enero de 2001, se recibió escrito de contestación de la parte recurrida. (F. 150-157).
El 01 de marzo de 2001, el Tribunal se aboca. (F. 158).
El 01 de marzo de 2001, se abre a pruebas la presente causa. (F. 159).
El 05 de marzo de 2001, la parte actora presento escrito de pruebas. (F. 160-210).
El 21 de marzo de 2001, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte querellante. (F. 210).
El 06 de abril de 2001, el Tribunal fija día y hora para llevar a efectos e acto de informes. (F. 211).
El 10 de abril de 2001, se llevo a efectos el acto de informes y en la misma fecha se agrego a las actas el escrito de informes consignado por las partes. (F. 212-219)
El 16 de abril de 2001, el Tribunal fija día y hora para comenzar la relación en la presente causa. (F. 220).
El 24 de abril de 2001, oportunidad fijada para comenzar la relación en la presente causa. (F. 221).
El 25 de mayo de 2001, el Tribunal dice Vistos. (F. 222).
El 24 de septiembre de 2001, la parte actora diligencio. (F. 223).
El 01 de octubre de 2001, el Tribunal ordena notificar del avocamiento. (F. 224).
El 11 de noviembre de 2002, la parte actora diligencio. (F. 225).
El 14 de noviembre de 2002, el Tribunal ordena notificar de su avocamiento. (F. 226-229).
El 18 de febrero de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 227-228)
El 09 de abril de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 229).
El 30 de marzo de 2004, el Tribunal dicto sentencia. (F. 230-237).
El 05 de abril de 2004, la parte actora diligencio. (F. 238).
El 01 de junio de 2004, se libraron los oficios. (F. 239-241).
El 29 de junio de 2004, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 240).
El 06 de julio de 2004, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 241).
El 12 de julio de 2004, la parte recurrida diligencio. (F. 242).
El 15 de julio de 2004, el Tribunal dicta aclaratoria de la sentencia. (F. 243-244).
El 10 de agosto de 2004, la parte actora diligencio. (F. 245).
El 17 de agosto de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 246).
El 29 de septiembre de 2004, la parte actora diligencio. (F. 247).
El 04 de octubre de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 248-249).
El 19 de octubre de 2004, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 249).
El 21 de octubre de 2004, el experto contable se juramento. (F. 250).
El 03 de febrero de 2005, se recibió escrito de experto contable. (F. 253).
El 09 de febrero de 2005, la parte actora diligencio. (F. 254).
El 15 de febrero de 2005, EL Tribunal provee lo solicitado. (F. 255-256).
El 21 de febrero de 2005, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 257).
El 21 de febrero de 2005, se recibió experticia contable. (F. 258-262).
El 04e julio de 2005, la parte actora diligencio. (F. 263).
El 11 de julio de 2005, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 264).
El 20 de julio de 2005, se entregaron las copias certificadas. (F. 265).
El 20 de julio de 2005, la parte actora diligencio. (F. 266).
El 01 de agosto de 2005, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 267).
El 19 de septiembre de 2005, se libraron los oficios. (F. 268-269).
El 05 de diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 270-272).
El 13 de diciembre de 2005, se recibió escrito de la parte demandada. (F. 273-275).
El 22 de mayo de 2006, se recibió escrito de la parte actora. (F. 276-277).
El 30 de mayo de 2006, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 278-281).
El 07 de agosto de 2006, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 282-285).
El 18 de septiembre de 2006, la parte demandada diligencio. (F. 286-287).
El 18 de septiembre de 2006, el Tribunal lo recibe, le da entrada y lo agrega a las actas. (F. 288).
El 02 de octubre de 2006, la parte actora diligencio. (F. 289).
El 13 de octubre de 2006, el Tribunal niega lo solicitado. (F. 290).
El 19 de octubre de 2006, la parte actora diligencio. (F. 291).
El 10 de enero de 2007, la parte actora diligencio. (F. 292).
El 11 de enero de 2007, la parte actora diligencio. (F. 293).
El 01 de marzo de 2007, el Tribunal niega lo solicitado. (F. 294-295).
El 10 de abril de 2007, la parte actora diligencio. (F. 296).
El 27 de abril de 2007, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 297).
El 08 de mayo de 2007, se libraron los oficios. (F. 298-302).
El 28 de mayo de 2007, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 300-302).
El 18 de junio de 2007, se recibió escrito por parte del abogado sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Zulia. (F. 303-308).
El 03 de octubre de 2007, la parte actora diligencio. (F. 309).
El 23 de octubre de 2007, el Tribunal ordena oficiar al Gobernador y al Procurador y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 310-313).
El 01 de junio de 2009, la parte actora diligencio. (F. 314).
El 10 de junio de 2009, se libraron copias certificadas. (F. 315).
El 08 de julio de 2009, el alguacil expuso. (F. 316-319).
El 22 de julio de 2009, se recibió escrito de parte de la abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia. (F. 320-325).
El 21 de octubre de 2009, la parte actora diligencio. (F. 326).
El 21 de octubre de 2009, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 327).
El 22 de octubre de 2009, se entregaron las copias certificadas. (F. 328).
El 10 de agosto de 2012, se recibió por la ciudadana ELBA URDANETA DE PACELLI, asistida por el abogado OVIDIO RIVAS por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA, acuerdo transaccional donde se le cancela el 50% correspondiente al total de la obligación contraída. (F. 239-247).
El 01 de abril de 2014, se recibió por la ciudadana ELBA URDANETA DE PACELLI, asistida por el abogado OVIDIO RIVAS por una parte; y por la otra la ciudadana JANETH GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Procuradora del Estado Zulia, en representación de la parte querellada, el segundo pago de 50% del acuerdo transaccional, donde solicitan la homologación correspondiente y el archivo del expediente. (F. 248-254).
El 16 de diciembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 10 de agosto de 2012, se recibió por la ciudadana ELBA URDANETA DE PACELLI, asistida por el abogado OVIDIO RIVAS por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA, acuerdo transaccional donde se le cancela el 50% correspondiente al total de la obligación contraída.
El 01 de abril de 2014, se recibió por la ciudadana ELBA URDANETA DE PACELLI, asistida por el abogado OVIDIO RIVAS por una parte; y por la otra la ciudadana JANETH GONZALEZ COLINA, actuando en su condición de Procuradora del Estado Zulia, acuerdo transaccional correspondiente al segundo pago de 50% de la obligación contraída, donde solicitan la homologación correspondiente y el archivo del expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Querella Funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana ELBA URDANETA DE PACELLI, asistida por el abogado OVIDIO RIVAS por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.081-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2000-000042
HN/VL
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