Sentencia N°: 077-2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2000-000039
Asunto Antiguo: 6474

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana MARIA ESPERANZA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.797.862.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 19.565, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Recurso Administrativo Funcionarial, el 07 de febrero de 2000. (F. 60).
El 08 de marzo de 2000, el Tribunal lo admite. (F. 61).
El 13 de marzo de 2000, se libraron los oficios. (F. 62).
El 20 de marzo de 2000, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 63-64).
El 28 de marzo de 2000, se recibió escrito de contestación de la parte recurrida. (F. 65-73).
El 10 de abril de 2000, se abre a pruebas la presente causa. (F. 74).
El 14 de abril de 2000, la parte actora presento escrito de pruebas. (F. 75-76).
El 25 de abril de 2000, la parte recurrida consigno antecedentes administrativos. (F. 77-117).
El 10 de mayo de 2000, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte querellante. (F. 118).
El 26 de mayo de 2000, el Tribunal fija día y hora para llevar a efectos e acto de informes. (F. 119).
El 01 de junio de 2000, se llevo a efectos el acto de informes y en la misma fecha se agrego a las actas el escrito de informes consignado por la parte demandante. (F. 120-135)
El 05 de junio de 2000, el Tribunal fija día y hora para comenzar la relación en la presente causa. (F. 136).
El 12 de junio de 2000, oportunidad fijada para comenzar la relación en la presente causa. (F. 137).
El 17 de julio de 2000, el Tribunal dice Vistos. (F. 138).
El 20 de septiembre de 2000, se consigna escrito de opinión Fiscal. (F. 139-146).
El 16 de enero de 2001, el Tribunal dicto sentencia. (F. 147-158).
El 26 de enero de 2001, la parte actora diligencio. (F. 159).
El 05 de febrero de 2001, se libraron las boletas de notificación. (F. 160-162).
El 01 de marzo de 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 161-162)
El 09 de marzo de 2001, la parte recurrida apelo de la sentencia. (F. 163).
El 15 de marzo de 2001, el Tribunal acuerda oír la apelación en ambos efectos. (F. 164).
El 24 de mayo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 165).
El 25 de mayo de 2001, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 166).
El 28 de junio de 2001, se remitió el expediente a la Corte. (F. 167-168).
El 04 de julio de 2001, se da entrada al expediente. (F. 169).
El 10 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte. (F. 170).
El 07 de agosto de 2001, se practico por secretaria el cómputo. (F. 171).
El 11 de octubre de 2001, la Corte dicto sentencia. (F. 172-178).
El 18 de diciembre de 2001, la parte actora diligencio. (F. 179-181).
El 18 de diciembre de 2001, la Corte provee lo solicitado. (F. 182-183).
El 16 de enero de 2002, el alguacil de la Corte expuso. (F. 184-186).
El 23 de enero de 2002, se corrigió foliatura. (F. 187-188).
El 30 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recibió y le dio entrada al expediente. (F. 189).
El 07 de febrero de 2002, la parte actora diligencio. (F. 190).
El 13 de febrero de 2002, el Tribunal ordena remitir el expediente a la Corte. (F. 191).
El 14 de febrero de 2002, la parte actora diligencio. (F. 192).
El 15 de febrero de 2002, el Tribunal ordena remitir el expediente a la Corte. (F. 193).
El 22 de febrero de 2002, se corrigió foliatura. (F. 194).
El 22 de febrero de 2002, se remitió a la Corte. (F. 195-196).
El 05 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte. (F. 197).
El 07 de marzo de 2002, se pasa el expediente al Magistrado Ponente. (F. 198).
El 21 de marzo de 2002, la Corte dicto sentencia. (F. 199-204).
El 17 de abril de 2002, la Corte ordena comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines que practique las diligencias necesarias. (F. 205-206).
El 23 de abril de 2002, el alguacil de la Corte expuso. (F. 207-210).
El 24 de abril de 2002, la parte actora diligencio. (F. 211).
El 08 de mayo de 2002, la Corte provee lo solicitado. (F. 212-213).
El 14 de mayo de 2002, el alguacil de la Corte expuso. (F. 214-216).
El 25 de junio de 2002, se agrego a las actas y se dio cuenta a la Corte. (F. 217-233).
El 01 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se recibió y se le da entrada. (F. 234).
El 23 de septiembre de 2002, la parte actora diligencio. (F. 235).
El 26 de septiembre de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 236).
El 16 de octubre de 2002, se libraron los oficios. (F. 237-239).
El 12 de noviembre de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 238-239).
El 03 de diciembre de 2002, se recibió escrito de la parte recurrida. (F. 242).
El 20de febrero de 2003, la parte actora diligencio. (F. 243).
El 05 de marzo de 2003, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 244).
El 12 de marzo de 2003, se hizo entrega de las copias certificadas. (F. 245).
El 13 de noviembre de 2003, la parte actora diligencio. (F. 246).
El 20 de noviembre de 2003, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 247).
El 27 de noviembre de 2003, se libro oficio. (F. 248-249).
El 04 de diciembre de 2003, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 249).
El 26 de junio de 2006, se recibió personalmente por el abogado ROGER DEVIS RADA, actuando con el carácter de abogado sustituto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ESPERENZA MACHADO asistida por la abogada NACARI BOSCAN, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente y que surta efecto de Cosa Juzgada. (F. 250-258).
El 15 de diciembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.

I
DE LA TRANSACCION

El 26 de junio de 2006, se recibió personalmente por el abogado ROGER DEVIS RADA, actuando con el carácter de abogado sustituto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ESPERENZA MACHADO asistida por la abogada NACARI BOSCAN, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente y que surta efecto de Cosa Juzgada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Querella Funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción personalmente por el abogado ROGER DEVIS RADA, actuando con el carácter de abogado sustituto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ESPERENZA MACHADO asistida por la abogada NACARI BOSCAN, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ANNY HERNANDEZ

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.077-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNY HERNANDEZ


Exp. N° VE31-N-2000-000039
HN/VL