Sentencia N°: 075-2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-2000-000003
Asunto Antiguo: 6735
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.934.861.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 29.098, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Recurso Administrativo Funcionarial, el 12 de diciembre de 2000. (F. 17).
El 15 de diciembre de 2000, el Tribunal lo admite. (F. 18).
El 21 de diciembre de 2000, se libraron los oficios. (F. 19-22).
El 22 de enero de 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 23-25).
El 28 de febrero de 2001, se recibió escrito de contestación de la parte recurrida. (F. 26-31).
El 01 de marzo de 2001, se aboca el Juez provisorio a la presente causa. (F. 32).
El 01 de marzo de 2001, se abre a pruebas la presente causa. (F. 33).
El 14 de marzo de 2001, la parte recurrida presento escrito de pruebas. (F. 34-66).
El 15 de marzo de 2001, el Tribunal ordena abrir pieza por separado. (F. 67).
El 19 de marzo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 68-69).
El 17 de mayo de 2000, se recibe el escrito de opinión del Fiscal. (F. 30-34)
El 21 de marzo de 2001, el Tribunal se pronuncia en cuanto a las pruebas de la parte demandada. (F. 70).
El 23 de marzo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 71).
El 27 de marzo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 72-85).
El 03 de abril de 2001, la parte actora diligencio. (F. 86).
El 03 de abril de 2001, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 87).
El 26 de abril de 2001, se fija para llevar a efecto el acto de informes. (F. 88).
El 03 de mayo de 2001, se llevo a efectos el acto de informes, y en la misma fecha se agrego el escrito de informes presentado y consignado por la parte demandada. (F. 89-91).
El 04 de mayo de 2001, se fija el día para comenzar la relación en la presenta causa. (F. 92)
El 11 de mayo de 2001, oportunidad fijada para comenzar la relación en la presente causa. (F. 93).
El 30 de mayo de 2001, se consigna escrito de opinión Fiscal. (F. 94-101).
El 12 de junio de 2001, oportunidad fijada para terminar la relación en la presente causa, EL Tribunal dice Vistos. (F. 102).
El 23 de julio de 2003, la parte actora diligencio. (F. 103).
El 08 de agosto de 2003, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 104).
El 05 de septiembre de 2003, se recibió personalmente por el abogado TULIO PARRA, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GABRIEL A. PUCHE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS FERNANDEZ, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo. (F. 105-107).
El 22 de septiembre de 2003, el Tribunal dicta el fallo, homologando la presente causa. (F. 106-110).
El 12 de mayo de 2004, la parte actora diligencio solicitando la ejecución voluntaria. (F. 111).
El 17 de mayo de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 112).
El 01 de junio de 2004, la parte actora desiste de la demanda. (F. 113).
El 04 de junio de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 114).
El 10 de junio de 2004, se hizo entrega de las copias certificadas. (F. 115).
El 21 de octubre de 2004, la parte actora diligencio. (F. 116).
El 04 de noviembre de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 117).
El 06 de diciembre de 2004, se libraron los oficios. (F. 118-119).
El 14 de febrero de 2005, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 120-124).
El 16 de marzo de 2005, la parte actora diligencio. (F. 125).
El 11 de abril de 2005, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 126).
El 07 de junio de 2005, se libraron oficios. (F. 127-128).
El 02 de noviembre de 2005, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 129).
El 05 de marzo de 2007, se recibió personalmente por el abogado ALIRIO ANTONIO LOPEZ RINCON, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GABRIEL A. PUCHE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS FERNANDEZ, manifestando de común acuerdo que nada se adeudan al respecto con la transacción celebrada en la presente causa.
El 15 de diciembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 05 de marzo de 2007, se recibió personalmente por el abogado ALIRIO ANTONIO LOPEZ RINCON, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GABRIEL A. PUCHE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS FERNANDEZ, manifestando de común acuerdo que nada se adeudan al respecto con la transacción celebrada en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado personalmente por el abogado ALIRIO ANTONIO LOPEZ RINCON, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio GABRIEL A. PUCHE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS FERNANDEZ, manifestando de común acuerdo que nada se adeudan al respecto con la transacción celebrada en la presente causa; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.075 -2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-2000-000003
HN/VL
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