Sentencia N°: 076-2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1999-000020
Asunto Antiguo: 6299
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano JOSE SIMANCA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.450.650.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 59.424, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA:
Fue recibido el presente expediente contentivo de Recurso Administrativo Funcionarial, el 12 de abril de 1999. (F. 12).
El 16 de junio de 1999, el Tribunal lo admite. (F. 13).
El 16 de junio de 1999, la parte actora consigna poder. (F. 14-16).
El 05 de octubre de 1999, la parte actora diligencio solicitando el beneficio de justicia gratuita. (F. 17).
El 20 de diciembre de 1999, el Tribunal declara Con Lugar lo solicitado. (F. 18-20).
El 10 de marzo de 2000, se libraron los oficios. (F. 21).
El 16 de marzo de 2000, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 22-23).
El 27 de marzo de 2000, la parte recurrida presento escrito de contestación. (F. 24-30).
El 03 de abril de 2000, se abre a pruebas la presenta causa. (F. 31).
El 03 de mayo de 2000, se fija la fecha para llevar a efecto el acto de informes. (F. 32).
El 09 de mayo de 2000, día y hora fijado para llevarse a efecto el acto de informes, en la misma fecha se agrega lo consignado por la parte demandada. (F. 33-39)
El 11 de mayo de 2000, se fija la fecha para comenzar la relación en la presente causa. (F. 40).
El 19 de mayo de 2000, oportunidad fijada para comenzar la relación en la presente causa. (F. 41).
El 31 de mayo de 2000, la parte demandada diligencio. (F. 42-95).
El 21 de junio de 2000, oportunidad para terminar la relación en la presente causa, el Tribunal dice Vistos. (F. 96).
El 28 de marzo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 97).
El 02 de abril de 2001, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 98).
El 20 de abril de 2001, se libraron las boletas de notificación. (F. 99-101).
El 23 de abril de 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 100-101)
El 25 de septiembre de 2002, la parte actora diligencio. (F. 102).
El 02 de octubre de 2002, el Tribunal ordena notificar del abocamiento. (F. 103-106).
El 16 de octubre de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 104-105).
El 01 de abril de 2003, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 106).
El 14 de octubre de 2003, el Tribunal dicto sentencia declarando Con Lugar la presente causa. (F. 107-113).
El 29 de octubre de 2003, se libraron los oficios. (F. 114-116).
El 03 de marzo de 2004, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 115-116).
El 09 de marzo de 2004, la parte demandada apelo de la sentencia. (F. 117).
El 15 de marzo de 2004, el Tribunal oye apelación en ambos efectos y se remite expediente a la Corte. (F. 118-119).
El 21 de diciembre de 2004, se recibe en la URDD oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. (F. 120).
El 02 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte. (F. 121).
El 16 de marzo de 2005, fueron practicados por Secretaria el cómputo de los días de despacho. (F. 122).
El 18 de marzo de 2005, se pasa el expediente a la Jueza Ponente. (F. 123).
El 16 de junio de 2005, la Corte dicto sentencia declarando desistida la apelación. (F. 124-131)
El 17 de diciembre de 2005, la Corte ordena la habilitación del tiempo necesario a los fines de notificar a las partes. (F. 132-137).
El 25 de enero de 2006, el alguacil de la Corte expuso. (F. 138-139).
El 28 de febrero de 2007, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen. (F. 140-155).
El 19 de marzo de 2007, fue entregado el expediente. (F. 156).
El 22 de marzo de 2007, se recibió, se le dio entrada. (F. 156).
El 13 de abril de 2007, se remite a este Juzgado escrito de formalización de apelación de la parte demandada. (F. 157-164).
El 14 de mayo de 2007, fue entregado a este Tribunal de la Corte Segunda de lo Contencioso, escrito de formalización de apelación. (F. 165).
El 21 de junio de 2007, se recibió y se le dio entrada. (F. 165).
El 22 de junio de 2007, la parte actora diligencio. (F. 166).
El 29 de junio de 2007, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 167).
El 05 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 168-171).
El 21 de noviembre de 2007, la parte demandada dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal. (F. 174).
El 11 de julio de 2008, la parte actora diligencio. (F. 175).
El 22 de julio de 2008, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 176-177).
El 12 de diciembre de 2008, la parte actora diligencio. (F. 178).
El 12 de enero de 2009, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 179-181).
El 26 de febrero de 2009, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 182-185).
El 07 de mayo de 2009, la parte actora diligencio. (F. 186).
El 14 de mayo de 2009, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 187).
El 22 de junio de 2009, la parte actora diligencio. (F. 188).
El 07 de julio de 2009, se libro despacho de comisión. (F. 189-191).
El 17 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 192-197).
El 27 de julio de 2009, fue entregado oficio procedente de la Gobernación. (F. 198).
El 30 de julio de 2009, se recibió y se le dio entrada. (F. 198).
El 24 de septiembre de 2009, la parte actora diligencio. (F. 199).
El 04 de diciembre de 2009, fue recibida resulta de comisión. (F. 201-237).
El 07 de enero de 2010, la parte actora diligencio. (F. 238).
El 23 de febrero de 2010, el Tribunal provee lo solicitado y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 239-240).
El 18 de marzo de 2010, la parte actora diligencio. (F. 241).
El 28 de abril de 2010, se expidieron las copias certificadas. (F. 242).
El 05 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 243-244).
El 11 de enero de 2011, la parte actora diligencio. (F. 243).
EL 17 de enero de 2011, el Tribunal provee lo solicitado y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 246-250).
El 23 de febrero de 2011, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 251-258).
El 15 de marzo de 2011, se recibió oficio de la Gobernación del Estado Zulia. (F. 260).
El 17 de marzo de 2011, se recibió y se le dio entrada. (F. 260).
El 29 de abril de 2011, fue entregado escrito de propuesta de cumplimiento de sentencia por parte de la demandada. (F. 261-263).
El 30 de septiembre de 2011, la parte actora diligencio. (F. 264).
El 15 de diciembre de 2011, se recibió por el ciudadano JOSE SIMANCAS, en su condición de parte querellante, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada YAXIA ROSENDO, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, acuerdo transaccional, donde el recurrente desiste de la presente acción y de cualquier otra que pudiera surgir. (F. 265-274).
El 03 de julio de 2012, se recibió por el ciudadano JOSE SIMANCAS, en su condición de parte querellante, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada YAXIA ROSENDO, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo. (F. 275-278).
El 15 de diciembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 03 de julio de 2012, se recibió por el ciudadano JOSE SIMANCAS, en su condición de parte querellante, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada YAXIA ROSENDO, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente y archivar el expediente respectivo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en la Presente Querella Funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizada por el ciudadano JOSE SIMANCAS, en su condición de parte querellante, asistido por el abogado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada YAXIA ROSENDO, en su condición de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.076-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-1999-000020
HN/VL
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