REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000255

Maracaibo, 7 de diciembre de 2016
206° y 157°

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del cuaderno separado de medidas relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1988, bajo el N° 43, tomo 49-A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las circunscripciones judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 17 de junio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faría.

En fecha 17 de octubre de 2016, se dejaron sin efecto las notificaciones ordenadas para la reanudación de la causa, y se pasó el expediente a la Jueza Ponente María Elena Cruz Faría, a los fines de que se pronunciara sobre la competencia, por ser ésta de orden público.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

Consta a las actas que la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la actuación emanada de la Coordinación del Ministerio del Trabajo de la Zona Centro Occidental de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Barquisimeto “José Pío Tamayo”, en fecha 29 de junio de 2007, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., en contra de los ciudadanos Klibert Valenzuela, Omar Veliz, José Aguaje, José Torres, Wilfredo Gil, Luís Suárez y otros. Así mismo solicitó se decretara amparo cautelar en el que se ordenara la suspensión de los efectos de la providencia administrativa recurrida.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el abogado Gustavo Adolfo Anzola Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 680, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Azucarera Río Turbio, C.A., solicitó se decretara medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, hasta tanto sea decidido el recurso contencioso administrativo de nulidad. Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó decisión mediante la cual decretó la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, ordenó la suspensión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el presente recurso.

En fecha 4 de diciembre de 2007, la abogada Yelin Rosendo, en su carácter de apoderada judicial de los trabajadores beneficiarios del acta objeto del recurso de nulidad, formuló oposición en contra de la medida cautelar decretada en fecha 19 de septiembre de 2007.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2007, se aperturó la articulación probatoria de ocho días, y en fecha 9 de enero de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de los terceros adhesivos.

En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar formulada por la abogada Yelin Rosendo, apoderada judicial de los terceros interesados.

En fecha 21 de enero de 2008, la abogada Yelin Rosendo, apoderada judicial de los terceros interesados interpuso el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2008, el cual fue admitido en un solo efecto, por auto dictado en fecha 23 de enero de 2008, en el que se ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, como en efecto se hizo, mediante oficio N° 619-08, de fecha 7 de abril de 2008.

En fecha 22 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. En esta misma oportunidad, se fijó el décimo día de despacho siguiente, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que constara en autos la notificación de las partes, para que estas presentaran sus respectivos escritos de informes.

El día 1 de octubre de 2014, se dejó constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó constituida como sigue: Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente, Enrique Luís Fermín Villalba y Juez Gustavo Valero Rodríguez. En la misma fecha la Cortes Segunda se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se ordenó la notificación de las partes y de los terceros interesados, a los fines de que presentaran sus escritos de informes.

En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Segunda remitió el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
-UNICO-

Establecido lo anterior, observa este Juzgado Nacional que la parte recurrente asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2007, en el expediente 005-07-01-1491.

Ahora bien, consta a las actas que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada en contra de la medida cautelar innominada decretada en fecha 19 de septiembre del año 2007 y, en consecuencia, confirmó la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara.

Contra la referida decisión, la representación judicial de los terceros interesados interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió, en primer lugar, a la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, y en segundo lugar a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, por efecto de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la competencia de Órgano Jurisdiccional para conocer la presente causa, se observa que el caso de autos se trata de una incidencia de medida preventiva aperturada en el expediente principal contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Barquisimeto “José Pío Tamayo”, en fecha 29 de junio de 2007, dictado en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., contra los ciudadanos Klibert Valenzuela, Omar Veliz, José Aguaje, José Torres, Wilfredo Gil, Luís Suárez y otros.

Se observa además que el expediente principal no consta en los archivos de este Juzgado Nacional, por lo que, a los efectos de decidir sobre la competencia de la incidencia, se hace necesario conocer si en dicho asunto existe una decisión previa dictada sobre la competencia por la materia, o sobre el fondo del asunto, por ser la presente incidencia un accesorio de la causa principal y así se decide.

En atención a lo antes indicado, y tomando en consideración que la incidencia de medida cautelar es accesoria a la causa principal, este Juzgado Nacional, previo a pronunciarse sobre la competencia en el presente cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines que se oficie al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más el término de distancia de cuatro (4) días, informe el estado procesal en el que se encuentra el expediente N° KP02-N-2007-000214, relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., en contra de la actuación emanada de la Coordinación del Ministerio del Trabajo de la Zona Centro Occidental de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Barquisimeto “José Pío Tamayo”, en fecha 29 de junio de 2007, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la empresa Azucarera Río Turbio, C.A., en contra de los ciudadanos Klibert Valenzuela, Omar Veliz, José Aguaje, José Torres, Wilfredo Gil, Luís Suárez y otros, y en caso que se haya dictado sentencia definitiva, si la misma se encuentra definitivamente firme. De igual manera informe si fue dictada una decisión previa acerca de la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Sindra Mata de Bencomo

La Jueza Vicepresidenta,


María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza,


Marilyn Quiñónez Bastidas.

El Secretario,


Luís Febles Boggio.
Asunto Nº VP31-R-2016-000255
MCF/kef

En fecha ________________________ ( ) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________________________________( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

El Secretario,

Luís Febles Boggio

Asunto Nº VP31-R-2016-000255