REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, _____ de ___________ de 2016
206° y 157°

Recibido como fue el presente expediente, en fecha 21 de junio de 2016, constante de una (1) pieza judicial contentiva de cincuenta (50) folios útiles, mediante oficio Nº 1033, de fecha 14 de diciembre de 2015, procedente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Joffre Gamboa Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.063, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con el Nº 21, Tomo 32-A, de fecha 7 de agosto de 2012, contra las presuntas actuaciones materiales practicadas por los miembros de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SM/1JAVIER MARTINEZ RAMIREZ, SM/1 MARCIAL ROJAS SUAREZ y S/1 JHONATAN VIVAS HERNANDEZ, funcionarios adscritos al Comando de Zona para Orden Interno Nº 33, Destacamento Nº 332, primera compañía, tercer pelotón, puesto de control BUM-BUM.

En fecha 9 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, y se pasó el expediente a los fines de que este Juzgado dictara la decisión correspondiente.

Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, quienes juzgan observan, que mediante sentencia interlocutoria de fecha 2 de diciembre de 2015, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declaró lo siguiente:

“DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Joffre Gamboa Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.063, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Distribuidora de Alimentos Integral, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, bajo el Nº 21, Tomo 32-A, de fecha 07 de agosto de 2012, contra “las actuaciones materiales practicadas por los miembros de la Guardia Nacional, SM/1 MARTINEZ RAMIREZ JAVIER, S/1 SUÁREZ ROJAS MARCIAL Y S/1 VIVAS HERNANDEZ JHONATAN, Funcionarios adscritos al Comando de zona para orden interno Nº 33, destacamento Nº 332, primera compañía, tercer pelotón, puesto de control BUM-BUM…”, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio”. (Mayúsculas y Negrillas de su original). (Subrayado de este Juzgado Nacional).-

Asociado a lo anterior, se constato que el oficio signado bajo el Nº 1033, de fecha 14 de diciembre de 2015, mediante el cual el iudex a quo remitió el presente asunto esta dirigido a los Presidentes de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, y visto que el expediente en cuestión fue remitido a esta jurisdicción por error, es por lo que este Juzgado Nacional ORDENA de forma inmediata su remisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo decidido de forma expresa, positiva y precisa, por el referido Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante su señalada sentencia interlocutoria, dictada en fecha 2 de diciembre de 2015, a través de la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas. Líbrese oficio y Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PRESIDENTA,



SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,



MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
EL SECRETARIO,



ABG. LUÍS FEBLES BOGGIO

EXPEDIENTE Nº: VP31-N-2016-000077
SM/db