JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, __________________ (____) de _____________ de 2016
206° y 157°

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ALICIA AIDEE LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 6.582.681, asistida por el Abogado Hildebrando Schwarzenberg Newman, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 74.520, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.

Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972 de fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 13 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. Por auto de esa misma fecha este órgano jurisdiccional se abocó a la presente causa.

El 21 de julio de 2016 se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-

El presente asunto fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nº 33, de fecha 13 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Alicia Aidee León, asistida por el Abogado Hildebrando Schwarzenberg Newman, identificados supra, contra el fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2002, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de enero de 2003, el Abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 36.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Aidee León, ya identificada, presentó escrito contentivo de fundamentación a la apelación.

En fecha 29 de enero de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió del aludido Abogado Alexander Torrealba, diligencia mediante la cual consignó acta de convenimiento.

En fecha 1° de diciembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y el 9 de mayo de 2006, se reanudó la presente causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reasignó la ponencia a la Jueza Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 30 de mayo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión negando la homologación del convenimiento efectuado en fecha 14 de octubre de 2003 y presentado el 15 de marzo de 2005 por la parte actora.

Previa notificación de las partes, en fecha 15 de mayo de 2007, se remite el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en virtud de lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes ordenó devolver el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Primera, y el 22 de octubre de 2009, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenando practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 21 de julio de 2010, la Corte Primera se abocó nuevamente al conocimiento de la causa, y previa notificación de las partes, en fecha 3 de marzo de 2011 se ordenó la aplicación del procedimiento en segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en este mismo auto se reasignó al Juez Ponente.

Por auto de fecha 29 de marzo 2011, se dejó constancia que la parte apelante había presentado su escrito de fundamentación de la apelación el 28 de enero de 2003.

El 29 de marzo de 2011, se fijó el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 6 de abril de 2011. En fecha 7 de abril de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 7 de junio de 2011, se difirió el lapso para decidir la causa.

En fecha 15 de febrero de 2012, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual nuevamente ocurrió el 17 de noviembre de 2014.

En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso administrativo remitió el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental.

-II-

De la revisión de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2002, por el Abogado Alexander Torrealba, identificado supra, contra la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2002, mediante la cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, este Juzgado Nacional observa que no cursa en autos la consignación del expediente administrativo, pues si bien de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que mediante auto de fecha 10 de mayo de 2001, el Juzgado A quo le ordenó a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas la consignación de los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 123 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (folio 10), no consta en autos dicha remisión.

Asimismo se observa que en la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se negó la homologación del convenimiento efectuado el 14 de octubre de 2003, por cuanto “(…) el Alcalde del Municipio Cruz Paredes se comprometió a incluir en la Ordenanza del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2004, los salarios adeudados a la ciudadana Alicia León para su respectiva cancelación, lo que implica que dependía de un acontecimiento futuro e incierto y, además, que el 15 de marzo de 2005, fecha en la cual fue consignada en autos el acta de convenimiento, no se indicó si efectivamente se le habían cancelado los salarios dejados de percibir a la referida ciudadana, ni aún en fechas posteriores (…)”. Que no hubo “(…) en autos prueba alguna que permita constatar la efectiva cancelación de los sueldos dejados de percibir, por lo que, no puede afirmarse que el ente querellado convino en todas las pretensiones de la recurrentes, condición sine qua non para proceder a su homologación”.

Siendo así, y ante el tiempo transcurrido, este Juzgado Nacional, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, ordena solicitar a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, y en específico, los elementos probatorios de los cuales pueda desprender si efectivamente le fueron cancelados los sueldos dejados de percibir a la ciudadana Alicia Aidee León, titular de la cédula de identidad No. 6.582.681, así como cualquier otro que considere pertinente relacionado con el presente asunto.

Por ende este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de que curse en autos constancia de haberse practicado la notificación ordenada, sea remitido lo antes solicitado. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este órgano jurisdiccional notificar del presente auto a la ciudadana Alicia Aidee León, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ___________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza- Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

El Secretario,

LUIS FEBLES BOGGIO

Exp. Nº VP31-R-2016-000189
MQ/12