REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-S-2016-000664
ASUNTO : OP01-S-2016-000664
EJECUTESE DE SENTENCIA
Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 23 de Noviembre 2016, el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado YHAN FRANCISCO ROMERO NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.658, fecha de nacimiento 24-01-1992, Residenciado en Villa Rosa, Sector F, casa S/N, de color verde, Municipio Garcia de este Estado, Condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal; mas la accesoria de Ley del artículo 69.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El 05 de Diciembre de 2016, el Tribunal Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.
Motivación para decidir
Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 08-08-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (21-12-2016) por Ocho (08) meses y Trece (13) días, que se tiene como tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir Once (11) años Un (01) mes y Diecisiete (17) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 25 de Mayo de 2027 (salvo redenciones).
Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; aplicable supletoriamente por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Abierto. En consecuencia, en fecha 23-05-2024 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido Ocho (08) años Un (01) meses y Quince (15) dias de pena, que equivale a la ¾ de de la pena (11 años y 10 meses) impuesta; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de DVM del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO YHAN FRANCISCO ROMERO NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.658, fecha de nacimiento 24-01-1992, Residenciado en Villa Rosa, Sector F, casa S/N, de color verde, Municipio Garcia de este Estado, CONDENADO a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal; mas la accesoria de Ley del artículo 69.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 08-08-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (21-12-2016) por Ocho (08) meses y Trece (13) días, que se tiene como tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir Once (11) años Un (01) mes y Diecisiete (17) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 25 de Mayo de 2027 (salvo redenciones).TERCERO: El Penado en fecha 23-05-2024 OPTA LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de Puente Ayala, estado Anzoátegui, en aras de que realice actividades laborales y/o educativas que le permitan modificar su conducta violenta y optar a redenciones de pena. CUATRO: Se acuerda oficiar a la URDD del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui a los fines de que lo distribuya al tribunal de Ejecución de dicho Circuito con la finalidad de que le IMPONGA DEL EJECUTESE DE SENTENCIA AL PENADO Y REALICE EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL MISMO. Notifíquese a la fiscalia y defensa. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes del precitado Penado. Cúmplase.
ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución DVM
ABG. ROSMARY MARCANO
Secretaria
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Sria
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