REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-014361
ASUNTO : VP02-P-2008-014361


DECISION NRO. 3117-16

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a darle entrada, abocarse al conocimiento del mismo y decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 21-04-2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ILSA ELENA DAVILA, por la presenta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano OSWALDO GERARDO MORA DIAZ, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encuentra efectivamente los hechos denunciados por la ciudadana I.E.D, encuadrados dentro de uno de los tipos penales previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los cuales se inicio la correspondiente averiguación penal , pero que durante el transcurso de la investigación, a través del resultado de las diligencias de investigación, no se pudo demostrar que el ciudadano antes mencionado , haya sido responsable del hecho punible. Por cuanto de autos no existe ningún elemento de convicción procesal adicional que permita determinar que el ciudadano en referencia haya incurrido en el delito en cuestión. Es por lo que cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano OSWALDO GERARDO MORA DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA CUARTA CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MARIA MORA
EL SECRETARIO;
ABG. LYNS AMAYA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO;
ABG. LYNS AMAYA