REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002221
ASUNTO : VP02-S-2016-002221




DECISIÓN: NRO. 3028-16

Se recibió y se dio entrada a escrito presentado por la Fiscalía 18 del Ministerio Publico, en la que indica que fecha 29/11/2016, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 297del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO JAVIER MOLINA por la presunta comisión del delito de VIOELNCIA FISCA Y AMENAZA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.R. . Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha y visto el escrito de solicitud de archivo fiscal presentado por la Fiscalia 18° del Ministerio Público se decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETAD, ASÍ COMO TODA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano DARIO YONY YOJAN MARIN GONZALEZ. EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a la Sentencia N° 1041. de Fecha 05/08/2014 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo. - Así se declara.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, ASÍ COMO TODA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, a favor del ciudadano FERNANDO JAVIER MOLINA de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Notificación de las partes. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MARÍA MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABOG. LINS AMAYA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO

ABOG. LINS AMAYA