REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-009090
ASUNTO : VP02-S-2016-009090

RESOLUCION N°3261-2016
. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Juramentación y aceptación de la defensa pública ABOG. FATIMA SEMPRUN de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguida la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA, debidamente asistido por sus defensa publica ABOG. FATIMA SEMPRUN: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos: EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.986.942, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES A LAS DESVIACIONES POLICIALES, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana ELIANNY KARLIN GONZALEZ VILLALOBOS , de fecha 22/12/2016, la cual denuncia lo siguiente: ‘Desde hace 16 años, tuve una relación con Edmar Salazar quien es funcionario activo de la Policía del Estado Zulia, hasta hace aproximadamente 05 meses, la cual fue insostenible la relación por tanta violencia psicológica y verbal, al momento que le manifesté que ya no quería vivir mas con el, yo le comente que íbamos hacer con la casa, la cual de buena manera me manifestó que el quería llegar a un acuerdo con respecto al bien que obtuvimos durante la relación, pero el no quería vender la casa y que no tenia como reconocer mi parte pero que esa casa iba hacer la herencia de su hijo, luego de varios días estando en conversaciones cambio su actitud y se torno mas agresivo e incluso comenzó con las amenazas de muerte, manifestando que el no me iba a dar nada de esa casa, en vista de toda esa situación yo me retire del inmueble en virtud de la presión psicológica que el ejercía sobre mi, hasta el día de hoy que decido denunciarlo ante este despacho, por cuanto al momento que me presente en el inmueble aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, ya que tenia indicios de que EDMAR tenia una mujer dentro de la casa, al llegar yo le manifesté que me hiciera el favor de abrirme para ingresar a la casa, este me respondió que no me iba abrir nada que yo no tenia nada que hacer allí, yo le manifesté que no me iba a retirar del inmueble porque yo también tenia derecho sobre esa casa y que para que le quedara a otra yo iba a procurar el bienestar de mi hijo, ya que vivíamos arrimados, fue allí que el intento sacarme por la fuerza del inmueble, produciendo varios hematomas en cada uno de los brazos, hasta el punto que me sacaron arrastrada hasta las afueras de la casa, produciéndome lesiones en los pies, luego que me sacaron de esa manera me quede en las afueras hasta que llegaron mis familiares para tratar de calmar la situación…ES TODO.” La cual se encuentra inserta en el folio dos (02) de la presente causa, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al ciudadano: EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.986.942. el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANNY KARLIN GONZALEZ VILLALOBOS. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, en contra del ciudadano EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA. Es Todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. LORENA JARAMILLO nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA, quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 2:23 PM, manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar”.- Es todo”. Seguidamente la Jueza Especializada DRA. LORENA JARAMILLO nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA, quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 2:24 PM, manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar”.- Es todo”. Acto seguido se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso “Buenas tardes esta defensa solita muy respetuosamente se decrete la libertad plena sin ningún tipo de restricciones Invoco la presunción de inocencia la afirmación de la libertad y el derecho de ser juzgado en libertad solicito libertad plena sin ningún tipo de restricción, y solicito copias simples, es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumplimiento al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de para el ciudadano EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANNY KARLIN GONZALEZ VILLALOBOS. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL levantada por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES A LAS DESVIACIONES POLICIALES de fecha 22/12/2016, 2) ACTA DE DENUNCIA realizada por la ciudadana ELIANNY GONZALEZ, ante funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES A LAS DESVIACIONES POLICIALES de fecha 22/12/2016, 3) INFORME MEDICO PROVISIONAL de la ciudadana ELIANNY KARLIN GONZALEZ VILLALOBOS, emitido por el centro medico policial DR. Regulo Pachano Añez, de fecha 22/12/2016, 4), INFORME MEDICO PROVISIONAL del ciudadano EDMAR SALAZAR, emitido por el centro medico policial DR. Regulo Pachano Añez, de fecha 22/12/2016de fecha 22/12/2016, 5) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE SUB DELEGACION MARACAIBO DEL EDO ZULIA, en donde se le solicita realizar a la ciudadana ELIANNY GONZALEZ un examen medico legal, de fecha 22/12/2016, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES A LAS DESVIACIONES POLICIALES de fecha 22/12/2016, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA VIVIENDA EN DONDE SUCEDIERONS LOS HECHOS, ASI COMO DE LA FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA, LA CUAL SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCION RUSTICA GRIS, SIN TERMINACIONES, de fecha 22/12/2016, 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA UBICACIÓN DE LA VIVIENDA INSPECCIONADA EN RELACION AL SECTOR CAPO E LATA VISTA GENERAL, ASI COMO DE LA CERCA PERIMETRAL, de fecha 22/12/2016, 9) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA NORKA VILLANO, de fecha 22/12/2016, 10) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA GABRIELA OROZCO URDANETA, de fecha 22/12/2016 11) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JESUS JIMENEZ, de fecha 22/12/2016, 12) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JOSE VILLALOBOS, de fecha 22/12/2016, 13) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO MARLENE URDANETA, de fecha 22/12/2016, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: ELIANNY KARLIN GONZALEZ VILLALOBOS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:, ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. una vez que se encuentre en libertad. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, se acuerda oficiar a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES A LAS DESVIACIONES POLICIALES a fin de informarle de lo aquí decidido. Se acuerda la libertad Inmediata del ciudadano PARA EL CIUDADANO EDMAR JOSE SALAZAR URDANETA . OFICIESE. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, se acuerdan dictar a favor de la victima: ELIANNY KARLIN GONZALEZ VILLALOBOS , LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. una vez que se encuentre en libertad. .SEGUNDO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, OFICINA DE INVESTIGACIONES A LAS DESVIACIONES POLICIALES, sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (2:40M.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita
JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. LORENA JARAMILLO



LA SECRETARIA

ABG. MERLY CEDEÑO