REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-009089
ASUNTO : VP02-S-2016-009089


RESOLUCION N°3262-2016
Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la defensa pública ABOG. FATIMA SEMPRUM, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguida la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la defensa pública ABOG. FATIMA SEMPRUM. En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a el ciudadano: BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 14, LOSSADA, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ, de fecha 22/12/2016, la cual denuncia lo siguiente: ‘El dia de hoy como a las 05:00pm horas de la tarde llego a mi casa mi ex pareja BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ, de treinta y cuatro años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.566.457, en estado de ebriedad, insultándome y maltratándome verbalmente me empujo contra la pared y me caí y me di un fuerte golpe en el muslo izquierdo, me dio varias veces con la mano cerrada en la cara, después golpeo a la niña, los vecinos lo sacaron de la casa y el se tiro en el porche yo me fui para la casa de una ti amia, como allá había muchos zancudos yo me devolví a la casa cuando llegue el se volvió loco y comenzó a golpearme los vecinos se metieron a la casa y lo amarraron porque estaba alzado decía que no le tenia miedo a la guardia o a la policía, después llego la patrulla y se lo llevaron para el hospital y me vio el medico como a mi hija CRISTINA ISABEL GONZALEZ, de dos años de edad, a quien también golpeo…ES TODO.” La cual se encuentra inserta en el folio ocho (08) de la presente causa, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al ciudadano: BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ,. el delito de : VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ordinal 3°, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la NIÑA CRISTINA ISABEL GONZALEZ. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 ordinal 3 y la establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la ley especial consistente al ARRESTO TRANSITORIO Por 48 horas en contra del ciudadano BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ . Es Todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. LORENA JARAMILLO nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de la defensa pública ABOG. FATIMA SEMPRUM, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 01:35 PM, manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar”.- Es todo”. Seguidamente la Jueza Especializada DRA. LORENA JARAMILLO nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de de la defensa pública ABOG. FATIMA SEMPRUM quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien siendo las 01:37 PM, manifiesta lo siguiente: “no deseo declarar”.- Es todo”. Acto seguido se procede a escuchar a de la defensa pública ABOG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso “Buenas tardes esta defensa solita muy respetuosamente Invoco la presunción de inocencia,esto debe ser investigado a profundidad solicito sea usted parte ciudadana Jueza del arresto transitorio, y tome en consideración la época en la que nos encontramos ya que usted conoce la realidad de los centros de detención en esta fecha y solicito copias simples, es todo”.A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumplimiento al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de para el ciudadano BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ordinal 3°, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la NIÑA CRISTINA ISABEL GONZALEZ.. A su vez el artículo 19, de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL levantada por funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 14, LOSSADA de fecha 18-12-2016, 2) ACTA DE DENUNCIA realizada funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 14, LOSSADA de fecha 22/12/2016, 3) INFORME MEDICO PROVISIONAL de la ciudadana MARICEL DEL CARMEN GONZALEZ, de fecha 22/12/2016, 4) INFORME MEDICO DE LA NIÑA CRISTINA GONZALEZ, de fecha 22/12/2016, 5) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DEL ESTADO ZULIA, de fecha 22/12/2016, en donde se le solicita realizar a la ciudadana MARICELA GONZALEZ y a la niña CRISTINA GONZALEZ, un examen medico físico y psicológico, de fecha 22/12/2016, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA levantada por funcionarios adscritos CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 14, LOSSADA de fecha 22/12/2016, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; se acuerdan las medidas estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ , Las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 02-02-2017, y la establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ , POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 14, LOSSADA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY VIERNES VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00) DE LA TARDE HASTA EL DIA SABADO (24) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00) EN DONDE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, siendo que con estas medidas cautelares considera esta juzgadora se puede obtener las resultas del proceso. ASI SE DECLARA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la victima: MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5°: No acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo o vivienda. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. Asimismo debe acudir al equipo interdisciplinario a fin de que le practique una experticia Bio-psicocial una vez que se encuentre en libertad. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA, se acuerda oficiar a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 14, LOSSADA a fin de informarle de lo aquí decidido. Se acuerda la libertad Inmediata del ciudadano PARA EL CIUDADANO BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ. OFICIESE. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUATITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: : BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ Las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 02-01-2017, y la establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor BERNARDO CHEPO GONZALEZ GONZALEZ, POR EL LAPSO DE 24HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 14, LOSSADA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY VIERNES VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00) DE LA TARDE HASTA EL DIA SABADO (24) DE DICIEMBRE DEL 2016, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00) EN DONDE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ordinal 3°, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la NIÑA CRISTINA ISABEL GONZALEZ, TERCERO: se, acuerdan dictar a favor de la victima: MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 14, LOSSADA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. QUINTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 14, LOSSADA, sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (2:40M.) Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita
JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. LORENA JARAMILLO

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CEDEÑO