REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004583
ASUNTO : VP02-S-2015-004583

Decisión Nº 3226-2016

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como investigado el ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA CERVANTES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.B.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. S/I y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, aparece acreditada la existencia de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 previsto y sancionado en el articulo 39,41Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, la cual no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de imputado alguno, y en atención al tiempo transcurrido desde que se dio inicio al presente proceso, hasta la presente fecha no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalisticos que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos. Asimismo consta en actas constancia de traslado de la fiscalia, en la que indica que la victima no acudió a realizarse el examen medico legal. En consecuencia lo es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar así como de protección y de seguridad, que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA CERVANTES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. SE DESCONOCE, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 previsto y sancionado en el articulo 41Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.B.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. S/I por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, por vía de consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)


ABG. LORENA JARAMILLO FERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG MERLY CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se dictó decisión Nº 3226-2016

LA SECRETARIA


ABG MERLY CEDEÑO