REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006149
ASUNTO : VP02-S-2016-006149



DECISIÓN: NRO. 3220-16

Se recibió y se dio entrada a escrito presentado por la Fiscalía 18 del Ministerio Publico, en la que indica que fecha 28/07/2016, decreto el ARCHIVO FISCAL en la investigación Nro.MP-80877-16 , de conformidad con el articulo 297del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ POLANCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de S. F. Y S. D.. Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha y visto el escrito de solicitud de archivo fiscal presentado por la Fiscalia 18° del Ministerio Público se decreta el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETAD, ASÍ COMO TODA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ POLANCO. EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a la Sentencia N° 1041. de Fecha 05/08/2014 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo. - Así se declara.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, ASÍ COMO TODA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, a favor del ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ POLANCO de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Notificación de las partes. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MARÍA MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABOG. LINS AMAYA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto

EL SECRETARIO

ABOG. LINS AMAYA