REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012016000190.
Asunto No.: VP31-V-2016-000858.
Motivo: Autorización judicial para viajar.
Parte demandante: ciudadana Vanessa Cristina Sánchez Soto, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 17.683.403.
Abogada asistente: Liz Godoy Quijtero, defensora pública novena (9ª).
Parte demandada: ciudadano Ramón José González Albornoz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.118.898.
Abogada asistente: Belkis Hill García, defensora pública décimo quinta (15ª) auxiliar.
Adolescentes: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante un escrito contentivo de la demanda de Autorización judicial para viajar, interpuesto por la ciudadana Vanessa Cristina Sánchez Soto, antes identificada, en contra del ciudadano Ramón José González Albornoz, antes identificado, en relación con los adolescentes ya nombrados.
Por auto de fecha 6 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente.
En fecha 14 de junio de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima cuarta (34ª) del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 16 de agosto de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), se fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 19 de octubre de 2016.
Luego, por auto de fecha 15 de noviembre de 2016, la celebración de la audiencia de juicio fue reprogramada para el 5 de diciembre del mismo año.
Consta que mediante la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016, la defensora pública novena (9ª) informó que las partes involucradas llegaron a un acuerdo y el progenitor concedió la autorización mediante documento autenticado, el cual consignó.
En la oportunidad fijada, las partes intervinientes no comparecieron a la audiencia de juicio.
Con esos antecedentes, pasa este tribunal a pronunciarse sobre la demanda de autorización judicial para viajar previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta en los autos que la ciudadana Vanessa Cristina Sánchez Soto, antes identificada, demandó al ciudadano Ramón José González Albornoz, antes identificado, alegando que este último se niega a otorgar autorización para que sus hijos viajen con ella el 21 de noviembre de 2016, con destino a Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, y desde allí a Santiago de Chile, República de Chile.
Asimismo, se observa que durante el trámite de la audiencia de juicio fue consignada la copia fotostática del documento autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 25 de octubre de 2016, anotado bajo el No. 11, tomo 105, folios 45 al 48, en cuyo contenido se aprecia que el ciudadano Ramón José González Albornoz, autorizó a sus hijos para que viajen a la República de Chile desde el 21 de noviembre de 2016, hasta el 20 de enero de 2017, acompañados de la ciudadana Vanessa Cristina Sánchez Soto; por lo que se hace necesario verificar si en el presente caso se ha producido el decaimiento del objeto de la demanda.
En relación con el decaimiento del objeto de la acción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.
En este sentido, cabe destacar que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: 1) que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del ente u órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, 2) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
De lo anterior se concluye, que la figura del decaimiento del objeto de la acción se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.
En el presente caso, considera este sentenciador que en el presente caso hubo decaimiento del objeto de la acción, toda vez que, conforme a lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre-demandado en su carácter de representante legal de los adolescentes de autos los autorizó para viajar en compañía de la madre-demandante, por lo que la pretensión de la parte actora ha sido satisfecha de forma total, y consta en los autos la prueba de tal satisfacción (documento autenticado de autorización para viajar); por lo que ha surgido el decaimiento del objeto de la demanda.
De manera pues que, la esencia del decaimiento del objeto de la demanda de autorización para viajar ha derivado en la merma del interés en el proceso, porque el padre-demandado satisfizo la causa petendi objeto de la pretensión, es decir, ante un órgano competente conforme la ley (Notaría Pública), otorgó la autorización para viajar mediante documento autenticado, conducta que además es cónsona con el criterio de desjudicialización y con el principio del rol fundamental de la familia, en cabeza del padre y de la madre, como responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Por esa razón, resulta inoficioso para este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la pretensión, puesto que cesaron los motivos que la originaron, al haberse producido sobrevenidamente el decaimiento del objeto de la presente autorización judicial para viajar.
Por todos los fundamentos antes expuestos, se debe declarar el decaimiento del objeto de la pretensión en la presente causa y terminado el presente procedimiento, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR PÉRDIDA DEL OBJETO en el presente procedimiento de Autorización judicial para viajar, incoado por la ciudadana Vanessa Cristina Sánchez Soto, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 17.683.403 en contra del ciudadano Ramón José González Albornoz, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.118.898.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012016000190 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VP31-V-2016-000858.
GAVR/
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