REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Consta en los autos que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a través de la sentencia interlocutoria No. 43 dictada en fecha 9 de diciembre de 2015, fijó un régimen de convivencia familiar provisional supervisado a favor de los ciudadanos José Gregorio Palencia y Libia del Carmen Marín, y sus hijos, los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA) y (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA); a ejecutarse en las instalaciones de la Biblioteca Pública del estado Zulia, bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Luego, mediante la sentencia interlocutoria No. 29 dictada en fecha 3 de marzo de 2015, ese tribunal resolvió suspender temporalmente la medida con respecto al niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), y fijó un nuevo régimen de convivencia familiar, entre otras decisiones. Esa decisión fue ratificada en la sentencia interlocutoria No. 57 dictada en fecha 30 de mayo de 2015.
Consta en la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016, que la defensora pública séptima (7ª), abogada Ana María Polanco, informó que la Biblioteca Pública del estado Zulia tiene el aire acondicionado dañado y solicitó un cambio del horario del régimen.
Eso condujo a que el tribunal sustanciador dictara la sentencia interlocutoria No. 91 de fecha 29 de noviembre de 2016, donde ratificó la medida provisional decretada mediante la sentencia interlocutoria No. 29 dictada en fecha 3 de marzo de 2015, y cambió el horario de la frecuentación.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, por auto de fecha 5 de diciembre de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), se fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 2 de febrero de 2017, debido al cúmulo de audiencias previstas en la agenda.
Consta en la diligencia de fecha 12 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano José Gregorio Palencia, portador de la cédula de identidad No. 12.870.536, asistido por la abogada Ana María Polanco, defensora pública séptima (7ª), informó que la Biblioteca Pública del estado Zulia permanecerá cerrada desde el 16 de diciembre de 2016, por lo que propone que se modifique para la sede del IDENNA Zulia.
Esa información fue corroborada por este sentenciador a través de llamada telefónica realizada a la Biblioteca Pública del estado Zulia, cuyos espacios permanecerán cerrados desde el 16 de diciembre de 2016, hasta el 9 de enero de 2017.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la LOPNNA:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta con la familia de origen; situación que no ocurre en el caso de autos, debido a que los niños se encuentran bajo la medida de colocación familiar provisional en familias sustitutas.
Así las cosas, se debe favorecer la frecuentación de los niños con su familia de origen, tal como se ha venido haciendo con el régimen de convivencia familiar provisional supervisado decretado y modificado por el tribunal sustanciador, de manera equilibrada con el derecho a la integridad personal.
Ahora bien, vista la dificultad que genera el cierre temporal de la Biblioteca Pública del estado Zulia por vacaciones de fin de año, y en virtud de la cercanía de las fiestas de navidad, fin de año y año nuevo, se resuelve:
FIJAR UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO a favor de los ciudadanos José Gregorio Palencia y Libia del Carmen Marín, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-12.870.536 y V-12.621.825, respectivamente, y de sus hijos, los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA)
, de 6, 5 y 2 años de edad, respectivamente; a desarrollarse los días miércoles veintiuno (21) y veintiocho (28) de diciembre de 2016 y cuatro (4) de enero de 2017, desde las 12:00 m. a la 1:00 p.m. a ejecutarse en la sede del IDENNA Zulia, bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
OFICÍESE al IDENNA Zulia para solicitarles la colaboración de prestar sus espacios físicos y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para el cabal cumplimiento de lo resuelto, requiriéndoles que notifiquen a los responsables de las familias sustitutas para que den estricto cumplimiento a la medida provisional acordada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012016000200 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VP31-V-2016-000858.
GAVR/