REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-J-2016-003707
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: VICTOR ALFONSO PERNALETTE Y LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES
Consta de los autos que los ciudadanos: VICTOR ALFONSO PERNALETTE Y LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.568.862 Y V-21.488.348, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 221.965, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 247 y del acta de Nacimiento Nº 42, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la custodia la ejercerá la progenitora LISAURA MORALES, anteriormente identificada; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano VICTOR ALFONSO PERNALETTE ANTUNEZ, podrá visitar a su hijo de lunes a viernes de 7:00 PM hasta 10:00 PM en la casa de la progenitora en todo momento mientras ello no sea incompatible con las horas del día que interrumpan el horario escolar, de sus tareas y sus horas de sueño si fuere el caso, también tendrá del día Sábado desde las 10:00 AM hasta el día Domingo hasta las 08:00 PM de todas las semanas donde podrá llevárselo hasta su vivienda a dormir con el. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera equitativa y alternada por ambos padres de mutuo acuerdo, siempre y cuando el niño no este imposibilitado de salud, lo cual requiere el cuidado directo de quien detenta la guarda y custodia para ese momento deberá informarle al otro progenitor de dicha situación. Con respecto a las vacaciones de Camaval, Semana Santa, Navidad y Ano Nuevo, de igual manera serán compartidas de manera equitativa y alterna entre ambos padres, por ejemplo: si Carnavales lo comparte con el padre, Semana Santa lo compartirá con la madre; y si Navidad la comparte con el padre, Año Nuevo lo compartirá con la madre, salvo previo acuerdo para cambio de las condiciones entre los padres, de igual forma quedan de mutuo acuerdo que el progenitor llamara con antelación que visitara la menor, así como también el progenitor tiene derecho a pasar medio día con el menor en todos sus cumpleaños. El niño no podrá viajar, ni dentro ni fuera del país, con cualesquiera de los padres y/u otro familiar sin la autorización previa del otro progenitor; sobre la Obligación de Manutención, el progenitor VICTOR ALFONSO PERNALETTE ANTUNEZ aportara mensualmente el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de alimentación propiamente dicha, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta bancaria cuyo titular es la progenitora, LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES PARRA. Todos los gastos relativos, derivados, conexos a la educación curricular y extracurricular del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), correrán por cuenta de ambos progenitores en partes iguales matriculación, inscripción, mensualidades, transporte, entre otros). Asimismo, ocurrirá con los gastos relativos a útiles escolares, los porta útiles (cartucheras, morrales, maletines, viandas, porta viandas o loncheras, entre otros); así como los gastos de útiles escolares adicionales requeridos en el transcurso del año serán asumidos por ambos padres de por mitad. Con relación a la salud, ambos progenitores se obligan y comprometen a mantener asegurado (incluido), inclusive para gastos de medicinas y descartables médicos, del niño de autos. En la época navideña, ambos padres se comprometen a adquirir el vestuario requerido por el niño para dicho periodo, asi como el necesario para el disfrute del periodo vacacional. Igualmente ocurrirá para el resto del año. Adicionalmente, el progenitor depositara en la arriba identificada cuenta bancaria, por concepto de gastos adicionales de navidad, la cantidad de VEINTE MIL BOLJVARES (Bs. 20.000,00); siendo entendido, que dicha cantidad se reajustara, previo acuerdo con la progenitora, de acuerdo a los índices de inflación y necesidades del niño de autos. Los gastos de recreación y cualquier otro gasto adicional serán cancelados por el progenitor que este acompañando al niño en el momento y/o que haya programado tal evento de recreación.”
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos VICTOR ALFONSO PERNALETTE Y LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICTOR ALFONSO PERNALETTE Y LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VICTOR ALFONSO PERNALETTE Y LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.568.862 Y V-21.488.348, respectivamente.
• En cuanto a la Patria Potestad del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la custodia la ejercerá la progenitora LISAURA MORALES, anteriormente identificada; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano VICTOR ALFONSO PERNALETTE ANTUNEZ, podrá visitar a su hijo de lunes a viernes de 7:00 PM hasta 10:00 PM en la casa de la progenitora en todo momento mientras ello no sea incompatible con las horas del dia que interrumpan el horario escolar, de sus tareas y sus horas de sueño si fuere el caso, también tendrá del día Sábado desde las 10:00 AM hasta el día Domingo hasta las 08:00 PM de todas las semanas donde podrá llevárselo hasta su vivienda a dormir con el. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera equitativa y alternada por ambos padres de mutuo acuerdo, siempre y cuando el niño no este imposibilitado de salud, lo cual requiere el cuidado directo de quien detenta la guarda y custodia para ese momento deberá informarle al otro progenitor de dicha situación. Con respecto a las vacaciones de Camaval, Semana Santa, Navidad y Ano Nuevo, de igual manera serán compartidas de manera equitativa y alterna entre ambos padres, por ejemplo: si Carnavales lo comparte con el padre, Semana Santa lo compartirá con la madre; y si Navidad la comparte con el padre, Año Nuevo lo compartirá con la madre, salvo previo acuerdo para cambio de las condiciones entre los padres, de igual forma quedan de mutuo acuerdo que el progenitor llamara con antelación que visitara la menor, así como también el progenitor tiene derecho a pasar medio día con el menor en todos sus cumpleaños. El niño no podrá viajar, ni dentro ni fuera del país, con cualesquiera de los padres y/u otro familiar sin la autorización previa del otro progenitor; sobre la Obligación de Manutención, el progenitor VICTOR ALFONSO PERNALETTE ANTUNEZ aportara mensualmente el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de alimentación propiamente dicha, a favor del niño JESUS ALFONSO PERNALETTE MORALES, dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta bancaria cuyo titular es la progenitora, LISAURA CHIQUINQUIRA MORALES PARRA. Todos los gastos relativos, derivados, conexos a la educación curricular y extracurricular del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), correrán por cuenta de ambos progenitores en partes iguales matriculación, inscripción, mensualidades, transporte, entre otros). Asimismo, ocurrirá con los gastos relativos a útiles escolares, los porta útiles (cartucheras, morrales, maletines, viandas, porta viandas o loncheras, entre otros); asi como los gastos de útiles escolares adicionales requeridos en el transcurso del año serán asumidos por ambos padres de por mitad. Con relación a la salud, ambos progenitores se obligan y comprometen a mantener asegurado (incluido), inclusive para gastos de medicinas y descartables médicos, del niño de autos. En la época navideña, ambos padres se comprometen a adquirir el vestuario requerido por el niño para dicho periodo, asi como el necesario para el disfrute del periodo vacacional. Igualmente ocurrirá para el resto del año. Adicionalmente, el progenitor depositara en la arriba identificada cuenta bancaria, por concepto de gastos adicionales de navidad, la cantidad de VEINTE MIL BOLJVARES (Bs. 20.000,00); siendo entendido, que dicha cantidad se reajustara, previo acuerdo con la progenitora, de acuerdo a los índices de inflación y necesidades del niño de autos. Los gastos de recreación y cualquier otro gasto adicional serán cancelados por el progenitor que este acompañando al niño en el momento y/o que haya programado tal evento de recreación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 09 días del mes de diciembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1666
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