REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 07 de Diciembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO N° VP31-V-2016-001573
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: DIVI ALFREDO VILLEGAS ROSADO
DEMANDADO: SUSANA RAQUEL GONZALEZ VALBUENA
Consta en actas demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA, iniciada por el ciudadano DEIVI ALFREDO VILLEGAS ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.119.314, debidamente asistido, en contra de la ciudadana SUSANA RAQUEL GONZALEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-17.835.780. En fecha 28 de septiembre del 2016, este Tribunal admitió el presente asunto, ordenándose librar boleta de notificación a la parte demandada y al Fiscal de Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2016, la parte demandante en el presente asunto desistió del mismo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 15 de Noviembre del 2016, mediante diligencia la parte demandante, “DESISTIÓ del presente procedimiento”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano DEIVI ALFREDO VILLEGAS ROSADO, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano DEIVI ALFREDO VILLEGAS ROSADO, parte demandante en el presente juicio de ATRIBUCION DE CUSTODIA, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulada por el ciudadano DEIVI ALFREDO VILLEGAS ROSADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.119.314 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de ATRIBUCION DE CUSTODIA, iniciado por el ciudadano DEIVI ALFREDO VILLEGAS ROSADO, en contra de la ciudadana SUSANA RAQUEL GONZALEZ VALBUENA.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE:
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1648

LA SECRETARIA,

ASUNTO: VP31-V-2016-001573
IHP/FP