REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 06 de Diciembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-004830
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: LUCY DAVIANA MIRANDA CERPA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
CAUSANTE: YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LUCY DAVIANA MIRANDA CERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.268.181 domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistida, alegando que en fecha 14 de Febrero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.213; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Que el progenitor de su hijo trabajo en las Fuerzas Armadas Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el momento de su fallecimiento, se encontraba como empleado activo de dicha Institución, y dejando cierta cantidad de dinero provenientes de sus prestaciones sociales y fideicomisos y demás beneficios laborales y un Seguro de vida por ante la Entidad Bancaria Banesco, todo en razón al orden de suceder; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, como herederas de su difunto padre.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose oír la opinión de los (as) niños (as) de autos. En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oídos del niño de autos, consagrado en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, este tribunal, tomando en consideración el criterio establecido por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, prescinde de la opinión del niño en virtud de que el mismo tiene un (03) años de edad”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es heredero de su difunto padre el ciudadano YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, tal como esta demostrado con la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano YOLVIS EMILIO GRANADILLO MORALES, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada (IPSFA) Y a la Entidad Bancaria Banesco para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo, a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LUCY DAVIANA MIRANDA CERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.268.181, para que en representación legal y en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representado por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y demás beneficios que corresponden por la relación laboral que mantuvo el causante con la Fuerza Armada Nacional y Seguro de Vida en la Institución Financiera Banesco que corresponden al beneficiario del causante.
b) Se ORDENA oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y ala entidad Bancaria Banesco, participándole de la presente decisión.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de diciembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1641 y se oficio bajo los Nos.16-2635 y 16-2636 .
La Secretaria.-
IHP/fp
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