REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-5705
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
PARTES: ISOLETH CECILIA SUAREZ Y JAVIER ALBERTO MENDOZA FABELO
.BENEFICIARIO: J.A.M.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
ÓRGANO: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ISOLETH CECILIA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.639.928 y JAVIER ALBERTO MENDOZA FABELO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.629.609 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, fin de llevar a efecto un convenimiento sobre INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“INSTITUCIONES FAMILIARES, PRIMERO: El progenitor se compromete aportar el equivalente del un salario mínimo decretado por el gobierno nacional mas el treinta (30%), los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de Banesco a nombre de la progenitora de autos, que manifiesta el progenitor conocer, a los fines de dar cumplimiento a la pensión de manutención mensual para su hijo. El deposito se efectuara de forma quincenal se establece asimismo, que a medida que aumente la tasa de inflación nacional y aumente los ingresos del progenitor se aumentara dicha pensión mensual. SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos del niño, serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Con relación a los gastos de educación, ambos seleccionan el sistema de educación privada, Unidad Educativa Richard Wagner, el progenitor cubrirá de manera alternada los gastos por lista escolar y uniformes escolares, comenzando para el próximo año con los uniformes escolares, y su respectivo calzado y la progenitora la lista escolar con su morral, para este año escolar la progenitora cubrirá inscripción y mensualidades. Siendo que para el próximo año el progenitor se compromete en cancelar el 50% de la inscripción, y un mes de matricula escolar cada uno, de manera alterna. En caso de cambio de unidad educativa, se lo deberán comunicar por correo electrónico del progenitor luz_aldia@hotmail.com y de la progenitora isoleth17@hotmail.com. CUARTO: En la época decembrina, el progenitor aportara la vestimenta y calzados del niño, de los días 31 de diciembre y 01 de enero adicional a un juguete, entregándola como fecha tope para la entrega de la misma los cinco primeros días de diciembre y la progenitora aportara la vestimenta y calzado para los días 24 y 25 de diciembre, adicional a su juguete, todo a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Siendo que este año navideño la progenitora queda autorizada a viajar a la republica de Colombia desde el día 17-12-2016 hasta el día 30-12-2016. QUINTO: En relación a la vestimenta y calzado del niño, el progenitor se compromete, en los meses de marzo y mes de junio dos cambios de vestimenta uno de uso diario y otro de salir con su calzado. SEXTO: Sobre CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan: entre semana lunes y martes antes de entrar al colegio a las nueve de la mañana quien lo llevara al colegio esos días, siendo que la progenitora lo retirara todos los días del colegio y retomara al hogar materno. SEPTIMO: Los fines de semana será alternado, siendo que el progenitor compartirá desde los días viernes a las siete de la noche hasta el día domingo a las siete de la noche. Comenzando desde el día viernes 25-11-2016 hasta el domingo 27, siendo que ese fin de semana han acordado adicionarle el día lunes 28 para el progenitor. OCTAVO. Asuetos, serán alternado, comenzando el año 2018 carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora. NOVENO: Las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad del periodo, comenzando la progenitora la primera parte de dicho periodo y el progenitor la última parte. DECIMO: La época navideña será alternado, compartiendo 31 de diciembre y 01 de enero de 2017 con el progenitor, quien lo retornara los días 24 y 25 de diciembre. UNDECIMO: El día del padre con el progenitor, así como su cumpleaños y el día de la madre con la progenitora y su cumpleaños, el día del niño y el cumpleaños del niño de autos con ambos, previo acuerdo de horario. ES TODO.”
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-5705. Admitiéndola en fecha (02) de Diciembre de 2016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de INSTITUCIONES FAMILIARES, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365, 385, 386, 358 Y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (05) días del mes de DICIEMBRE de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1637
LA SECRETARIA,
IHP/fjjf.-
ASUNTO Nº VP31-J-2016-5705
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