REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016-005709
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ROSIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO PORTILLO Y JOSE GREGORIO VEGA BALCAZAR
.BENEFICIARIO: SANTIAGO JOSE VEGA ZAMBRANO
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ROSIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO PORTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.530.872 Y JOSE GREGORIO VEGA BALCAZAR mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.861.461 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA, fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño, SANTIAGO JOSE VEGA ZAMBRANO de UN (01) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Ocho (08) de noviembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor " esta dispuesto a fijar formalmente como Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL (BS. 10.000.00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales totalizan la CANTIDAD DE VEINTE.MIL (BS.20.000,00) BOLIVARES MENSUALES, la obligación de manutención antes mencionada la comenzare a suministrar a partir del 15 de Noviembre del presente ano mediante depósitos en la cuenta corriente que tiene aperturada la progenitora en el banco Occidental de descuento en serial de mi cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente me comprometo a dotar a mi hijo dos (02) veces al ano de vestimenta ropa y calzado, cubriré el 50% de los gatos de aseo personal de mi hijo cuando el niño este en edad escolar cubriré el 50% de los gastos inherentes al inicio del ano escolar, lo que implica inscripción, uniformes, zapatos y útiles escolares, así mismo cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio que pueda requerir mi hijo en caso de quebrantos de salud. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de Navidad aportare el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado y juguetes y se los entregare a la progenitora de mi hijo durante la primera quincena del mes de diciembre. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hijo y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Es todo". Estando presente en este acto la ciudadana. ROSIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO PORTILLO, ya identificada, expuso: "Estoy de acuerdo con la obligación de manutención fijada por el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA BALCAZAR, a favor de nuestro hijo, antes identificados. Así mismo se oriento al obligado que el incumplimiento injustificado de dos (02) cuotas consecutivas de la Obligación de Manutención fijada en la presente acta le ocasionara intereses moratorios. Se le solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologue el presente convenimiento. Es todo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-5709. Admitiéndola en fecha (05) de Diciembre de 2016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Ocho (08) de NOVIEMBRE de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a OBLIGACION DE MANUTENCION, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Ocho (08) de NOVIEMBRE 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (05) días del mes de DICIEMBRE de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1634
LA SECRETARIA,
IHP/fjjf.-
ASUNTO Nº VP31-J-2016-5709
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