REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP31-J-2016-006060

Se inició la presente solicitud en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2016, mediante solicitud presentada suscrito por la ciudadana, DULIANA DEL CARMEN VILLALOBOS CHAMORRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.213.547, asistida por la Abogada MIRIANGEL MARIA RAMIREZ URDANETA, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano MAIKEL JOSE LOPEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.428.614 a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha Dos (2) de Diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha Dos (2) de Diciembre de 2016, estando presente el ciudadano MAIKEL JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.428.614, manifestó su
aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana DULIANA DEL CARMEN VILLALOBOS CHAMORRO, solicitó nombramiento del curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona del ciudadano MAIKEL JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.428.614, y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.





PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana, DULIANA DEL CARMEN VILLALOBOS CHAMORRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.213.547
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el ciudadano MAIKEL JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.428.614.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,


ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en el sistema IURIS 2000 quedando registrada bajo el Nº 1617


IHP/as
ASUNTO: VP31-J-2016-006060