REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO: Nº VP31-J-2016-005844
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ MORA Y ANGELA MARIA BOSCAN MUJICA
BENEFICIARIOS: A.E.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA.-

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ MORA,Y ANGELA MARIA BOSCAN MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.327.764 Y 16.687.229, respectivamente, acudieron ante FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Veinte (20) de Octubre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

"He decidido fijar la Obligación de Manutención en la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00) mensuales a razón de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) quincenales los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad a nombre de la madre de mi hijo en señal de mi cumplimiento de dicha obligación y que serán depositados a partir del 31 de Octubre de 2016. Dicha Obligación de Manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como vendedor para la empresa Invermedica ubicada en la avenida 22, centro comercial Doña Deysi, diagonal al Hospital Noriega Trigo .Parroquia San Francisco. Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la seguiré suministrando aunque mi referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. De igual manera, aportare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención médica y gastos por medicamentos que se susciten cuando mi hijo presente enfermedad o quebrantos de salud. Con relación a los gastos escolares me comprometo a cubrir la totalidad de la lista escolar en este mes de octubre y a partir del próximo año en el mes de Agosto y que los sucesivos años se realizara de manera alterna. De igual manera me comprometo a dotar a mi referido hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de Junio de cada año, a partir del 2017, equivalente a dos (2) mudas de ropas completa. En época de navidad a partir de este año 2016 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente el día 15DIC suministraré dos mudas de ropas completas para mi hijo más su juguete para el disfrute de las fiestas decembrinas. Es todo"..

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. Nº VP31-J-2016-005844 Admitiéndola en esta misma fecha, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veinte (20) de Octubre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA.-

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinte (20) de Octubre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA TITULAR,



Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,


Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ



En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº1620.-

IHP/ rjjm

ASUNTO N° VP31-J-2016-005844