REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-003752
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ
BENEFICIARIOS: C.D.G.B. Y G.E.G.B. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.568.277 respectivamente, manifestando que en fecha tres (23) de junio de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano LARRY JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-7.814.294, quien en vida fuera esposo de la ciudadana ROSELVY CAROLINA BIASINO, y progenitor de los ciudadanos SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ, JOHELIANA CHIQUINQUIRA GARCÍA SANCHEZ, JESUS JAVIER GARCIA BIASINO y de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 937, correspondiente al causante LARRY JAVIER GARCIA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta nacimiento correspondiente de la ciudadana SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ signada con el No. 1.840 levantada en la Jefatura del Municipio Santa Barbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta nacimiento correspondiente de la ciudadana JOHELIANA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SANCHEZ signada con el No. 46 levantada en la Jefatura del Municipio Santa Barbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; d) Copia certificada de acta nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS JAVIER GARCIA BIASINO signada con el No. 564 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la primera signada con el No. 12 expedidas por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda signada con el No. L075159 emanada del Registro Civil Villa García de Arosa de España el cual se encuentra debidamente apostillado; f) Copia certificada de acta de matrimonio, signada bajo el No. 277, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. g) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos MARIA LOURDES NAVA GUTIERREZ, NELSON DANIEL MONTIEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.447.675 y V-11.250.227 respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante LARRY JAVIER GARCIA GONZALEZ, su vínculo conyugal con la ciudadana ROSELVY CAROLINA BIASINO, y paterno filial con sus hijos SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ, JOHELIANA CHIQUINQUIRA GARCÍA SANCHEZ, JESUS JAVIER GARCIA BIASINO, y de los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior y a los ciudadanos SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ en el carácter de su cónyuge y a sus hijos mayores SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ, JOHELIANA CHIQUINQUIRA GARCÍA SANCHEZ y JESUS JAVIER GARCIA BIASINO, deben declararlos como únicos y universales herederos del causante LARRY JAVIER GARCIA GONZALEZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO

En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de los niños de autos, dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que se prescinde de la opinión de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto la solicitante de autos manifiesta que los mismo se encuentran residenciados en la ciudad de Texas de los Estado Unidos de Norteamérica.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSELVY CAROLINA BIASINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.306.770, a los ciudadanos SASHA SONILAR GARCÍA SANCHEZ, JOHELIANA CHIQUINQUIRA GARCÍA SANCHEZ, JESUS JAVIER GARCIA BIASINO y de los menores (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LARRY JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.814.294 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha tres (03) de junio de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 937, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 02 días del mes de diciembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1618
IHP/angélica
ASUNTO: VP31-J-2016-003752