REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo
Maracaibo; 14 de Diciembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP31-J-2016-000105
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: SORELLYS MARGARET RODRIGUEZ PEREZ
BENEFICIARIOS: J.E.Q.R. Y S.E.Q.R. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).-
CAUSANTE: JOSE ENRIQUE QUINTERO VERDY
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana SORELLYS MARGARET RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.304.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.478 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), alegando que en fecha 19 de Agosto de 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE ENRIQUE QUINTERO VERDY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.052.145; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).. Que el progenitor de sus hijos trabajo en la Empresa PDVSA, hasta el momento de su fallecimiento, se encontraba como empleado activo de dicha Institución, y dejando cierta cantidad de dinero provenientes de sus prestaciones sociales y fideicomisos y demás beneficios laborales, todo en razón al orden de suceder; es por ello que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijos(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, como herederos de su difunto padre.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose oír la opinión de los (as) niños (as) de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), son herederos de su difunto padre el ciudadano JOSE ERNIQUE QUINTERO VERDY, tal como esta demostrado con la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano JOSE ENRIQUE QUINTERO VERDY, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Departamento de Rercursos Humanos de la Empresa Estatal PDVSA para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SORELLYS MARGARET RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.304.416, para que en representación legal y en beneficio de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y demás beneficios que corresponden por la relación laboral que mantuvo el causante con la Empresa Estatal PDVSA que corresponden a los beneficiarios del causante.
b) Se ORDENA oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Estatal PDVSA, participándole de la presente decisión.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1706 y se oficio bajo el No. 16-2761 .
La Secretaria.-
IHP/fp
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