REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-006306
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LUZ MARY VILLALOBOS NAVA Y LEOMAR JESUS BORGES
.BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA Y LEOMAR JESUS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.696.862 Y V-13.006.324, respectivamente, acudieron ante el FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la adolescente y del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el cinco (05) de octubre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre aportara la cantidad de quince mil bolívares mensuales (bs. 15.000,00) los cuales serán depositados en forma quincenal en una cuenta de ahorro del banco mercantil de la ciudadana LUZ NARY VILLALOBOS los días 16 y 01 de cada mes. GASTOS ESCOLARES. Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por padre, estos gastos incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, transporte, mensualidades etc. La madre pagara el otro 50%. Actualmente el padre debe diez mil doscientos bolívares (10.200,00) de gastos de inscripción y mensualidad, y los útiles escolares de ambos y completar el uniforme de (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA). Una vez tenga la disponibilidad hará el pago total de la deuda. GASTOS MEDICOS: El padre pagara el 50% de los gastos médicos que van referidos a todos los gastos que tenga que ver con la salud de los niños tales como medicamentos, consultas, exámenes médicos, hospitalizaciones, emergencias, tratamiento odontológicos, oftalmológicos y /u otros previa entrega de recipes y facturas. Y la madre pagara el otro 50%. NAVIDAD: Aparte de la pensión mensual, el padre aportara un 50% de estos gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de los niños, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época decembrina. Y la madre pagara el otro 50%. Y yo LUZ MARY VILLALOBOS declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. ES TODO.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1674
LA SECRETARIA,
IHP/fjff