REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-006269
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JUSMARY MARGARITA CUBILLAN PAREDES Y JOAQUIN ZABALA.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JUSMARY MARGARITA CUBILLAN PAREDES Y JOAQUIN ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.286.835 Y V-15.748.725, respectivamente, acudieron ante el FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el cinco (05) de octubre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“OBLIGACION DE MANUTENCION. Ocurrimos por ante esta fiscalía con la finalidad de fijar, el cumplimiento y aumento de manutención, fijados en acta de convenio de fecha 06/10/2014, por ante este despacho fiscal, actualmente el padre tiene una deuda de treinta mil bolívares (30., 000bs.) por pensión caída de varios meses. Aunado a que aumentara la pensión mensual a veinte mil (20.000bs) a razón de cinco mil bolívares semanales (5.000,00bs) pero para abandonar la deuda pendiente pagara semanalmente siete mil quinientos bolívares (7.500,00bs). Gastos escolares: cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniforme, útiles escolares e inscripciones, mensualidad, transporte y otros enseres escolares. Gastos médicos: cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos que van referido a medicamentos, exámenes médicos, emergencias, hospitalizaciones, y todo lo que tenga que ver con la salud de ambos niños. Gastos de navidad: aparte de la pensión mensual el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que comprende ropa calzado y regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en esta época decembrina, la progenitora pagara el otro cincuenta por ciento. Y yo, YUSMARY CUBILLAN, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. ES TODO”

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.



Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de octubre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1675
LA SECRETARIA,
IHP/fjff