REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-006260
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LAURY BEATRIZ MUÑOZ CASTRO Y FELIX HUMBERTO ALCARRAZ CASTRO
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LAURY BEATRIZ MUÑOZ CASTRO Y FELIX HUMBERTO ALCARRAZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.177.902 Y V-19.392.361, respectivamente, acudieron ante el FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el treinta (30) de noviembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERO: EL presente convenimiento fue acordado por las partes la cantidad de seis mil (6.000,00bs) mensuales debiendo el progenitor entregar de forma directa a la progenitora previo recibo firmado por parte de la misma, para la adquisición de víveres y alimentos a favor del niño. SEGUNDO: Con relación a los gastos de educación, (uniformes, útiles escolares) y matrícula escolar, el progenitor se compromete a suministrar un cincuenta por ciento (50%) de dicho gastos. Asimismo, con ocasión a los gastos de salud (consultas médicas, medicamento, prueba de laboratorio, etc.) previo el agotamiento por parte de los progenitores del servicio público de salud, el progenitor se compromete con el cumplimiento de dichos gastos en igual porcentaje. TERCERO: Con relación a los gastos de la época de navidad y fin de año (vestido, calzado), ambos progenitores se comprometen a coadyuvar con los mismos de forma proporcionada, oportuna y adecuadas a las necesidades de su hijo asumiendo un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Además del obsequio que se acostumbra por la época navideña, la cual el progenitor proporcionara a sus posibilidades. CUARTO: Ambas partes fueron informadas por esta representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados tomando en cuenta para ellos la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, según lo establecido en la ley orgánica para la protección de niños y adolescentes. ES TODO”


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1673
LA SECRETARIA,
IHP/fjff