REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-006239
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ANGEL ESTEBAN LOPEZ ARRIA Y MARIA LUCIA MONTIEL
.BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO FUNDACION NIÑOS DEL SOL SERVICIO DE DEFENSORIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ANGEL ESTEBAN LOPEZ ARRIA Y MARIA LUCIA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.737.637 Y V-11.873.205, respectivamente, acudieron ante el FUNDACION NIÑOS DEL SOL SERVICIO DE DEFENSORIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el primero (01) de noviembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: Para garantizar una alimentación balanceada para sus hija, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00) quincenal, lo cual hará un total de doce mil bolívares (12.000,00bs) mensuales, a través de deposito en la cuenta corriente BOD, perteneciente a la progenitora. Al mismo tiempo se compromete el progenitor a realizar compras de alimentos y productos de primera necesidad, según sean requeridos por las adolescentes, dichos alimentos serán administrados por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las mencionadas adolescentes. SEGUNDO: Los gastos de salud tales como consultas y exámenes medico, medicamentos, y cualquier otro gasto que se genere por este concepto, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En la época de navidad y fin de año los gastos de ropa y calzados de los días 24 y 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Los gastos de vestido y calzados eventual del resto del año serán sufragados por el progenitor según requerimiento de sus hijas, y la progenitora los cubrirá según el requerimiento de sus hijas. QUINTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas. SEXTO: Con respecto a los gastos de educación correspondientes a útiles y colaboraciones escolares, gastos de uniformes y actividades escolares, ambos progenitores se comprometen en sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%). ES TODO.”
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial .Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha primero (01) de noviembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FUNDACION NIÑOS DEL SOL SERVICIO DE DEFENSORIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha primero (01) de noviembre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1672
LA SECRETARIA,
IHP/fjff
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