REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007108
ASUNTO : VP02-S-2014-007108

RESOLUCIÓN Nº 307 -2016

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, DE FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1963, DOMICILIADO URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 5 CASA 158 AL LADO DE ENELVEN MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.

FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS QUIJADA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 07-2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de mayo de 2016, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, mediante la cual fue condenado a cumplir la condena definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, fue privativo de libertad, en fecha 28/01/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 21/12/2016, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se encuentra exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, las cuales las cumplirá en el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha JUEVES, VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).

Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO Sentencia Nº 07-2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de mayo de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano, JOSE GREGORIO HERNANDEZ CHIRINOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.820.392, DE FECHA DE NACIMIENTO 14-12-1963, DOMICILIADO URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 5 CASA 158 AL LADO DE ENELVEN MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 99 del Código Penal, todo ello en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director(a) de la Comunidad Penitenciaria de Tocuyito, estado Carabobo, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Defensa Privada ABG, JESUS QUIJADA y notificarlo de la presente Decisión y al penado, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día MIÉRCOLES, CUATRO (04) DE ENERO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00A.M). Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. NAILUZ LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 307-2016
LA SECRETARIA,

ABG. NAILUZ LÓPEZ