REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005565
ASUNTO : VP02-S-2016-005565

RESOLUCIÓN Nº 293 -2016

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: SIMON JOSE BORJAS ROJAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-03-1983 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.332581, CON DOMICILIO SECTOR EL MARITE BARRIO MONTERREY CASA SIN NUMERO PARROQUIA VENACIO PULGAR, TELEFONO: 04246364344.

FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PUBLICA,
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana;(cuya identidad se omite) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 68 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana; (cuya identidad se omite).
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 038-2016, dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre de 2016, en contra del ciudadano SIMON JOSE BORJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.332.581, mediante la cual fue condenado a cumplir la condena definitiva de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana;(cuya identidad se omite) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 68 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana; (cuya identidad se omite).

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado SIMON JOSE BORJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.332.581, fue privativo de libertad, en fecha 02/08/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 15/12/2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día SABADO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

El penado SIMON JOSE BORJAS ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana;(cuya identidad se omite) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 68 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana; (cuya identidad se omite); el cual se encuentra exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, las cuales las cumplirá en el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).



DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día SABADO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).

Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano SIMON JOSE BORJAS ROJAS no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado SIMON JOSE BORJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.332.581, se encuentra recluido en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO.11 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PRIMERA COMPAÑIA, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 038-2016, dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano, SIMON JOSE BORJAS ROJAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-03-1983 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.332.581, CON DOMICILIO SECTOR EL MARITE BARRIO MONTERREY CASA SIN NUMERO PARROQUIA VENACIO PULGAR, TELEFONO: 04246364344, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana;(cuya identidad se omite) y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 68 ordinal 3 ejusdem en perjuicio de la ciudadana; (cuya identidad se omite), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO.11 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA PRIMERA COMPAÑIA, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Unidad de la Defensa Publica, a fin de designar defensa y notificarlo de la presente Decisión y al penado, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día MIÉRCOLES, CUATRO (04) DE ENERO DE 2017, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15A.M). Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. NAILUZ LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 293-2016
LA SECRETARIA,

ABG. NAILUZ LÓPEZ