Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001750
ASUNTO : VP02-S-2014-001750
RESOLUCIÓN Nº 291-2016


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ALFONSO DELIGORIO RAMIREZ AMADOR, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Barranquilla Colombia, estado civil, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1959, de 55 años de edad, hijo de OLIVIA ESTHER AMADOR (+) y WILFREDO RAMIREZ (+), portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, grado de instrucción bachiller, ocupación: comerciante, residenciado en la Calle 76, Sector La Lago, Casa N° 3G-58, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-7932964.

FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYERLING VILLANUEVA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 (primer aparte) del Código Penal

CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA


Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme N° 16-2016, dictada por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de Junio de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Barranquilla Colombia, estado civil, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1959, de 55 años de edad, hijo de OLIVIA ESTHER AMADOR (+) y WILFREDO RAMIREZ (+), portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, grado de instrucción bachiller, ocupación: comerciante, residenciado en la Calle 76, Sector La Lago, Casa N° 3G-58, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-7932964, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 (primer aparte) del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones se observa, que el penado ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”

Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:

“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Por su parte, el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, regula todo lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en tal sentido precisa, que se le fijara al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y se le impondrá entre otras, las siguientes obligaciones: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación. 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. 5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente. 6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación. 7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo. 8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Finalmente, se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, portador de la cedula de identidad N° 25.188.264. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, y a la Defensa Privada ABG. MAYERLING VILLANUEVA y librar boleta de notificación al penado ciudadano: ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2017, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se Notifica a la Defensa a los fines de que comparezca por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme N° 16-2016, dictada por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16 de Junio de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Barranquilla Colombia, estado civil, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1959, de 55 años de edad, hijo de OLIVIA ESTHER AMADOR (+) y WILFREDO RAMIREZ (+), portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, grado de instrucción bachiller, ocupación: comerciante, residenciado en la Calle 76, Sector La Lago, Casa N° 3G-58, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0261-7932964, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 (primer aparte) del Código Penal, asimismo SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° y del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. CUARTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, y a la Defensa Privada ABG. MAYERLING VILLANUEVA y librar boleta de notificación al penado ciudadano: ALFONSO DE LIGORIO RAMIREZ AMADOR, portador de la cedula de identidad N° 25.188.264, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MARTES, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2017, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M, para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION (S)

ABG LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. NAILUZ LOPEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 291-2016


LA SECRETARIA,

ABG. NAILUZ LOPEZ