REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: NP11-N-2016-000046

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Menores y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Merida. De fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el numero 958, Tomo II.

APODERADOS JUDICIALES: PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.076.


PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.


TERCERO INTERESADO: RAFAEL ADRIANO VALDERREY SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.173.850.


MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En fecha catorce (14) de octubre de 2016, la abogada PAOLA CAROLINA POGGIO PANTTE, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, igualmente identificada, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia administrativa N° 00100-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00400, mediante el cual declaró SIN LUGAR, la AUTORIZACION DE DESPIDO incoada por la representación de la entidad de trabajo CORPORACION DROLANCA, C.A., en contra del ciudadano RAFAEL ADRIANO VALDERREY SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 18.173.850.

En la misma fecha es recibida la presente acción, por éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio noventa y tres (folio 93).
De la relación de la causa

En fecha dieciocho (18) de octubre del presente año, previa revisión del Recurso Contencioso Administrativo, el Tribunal se abstuvo de admitirlo, conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, otorgándole un lapso de Tres (03) días de despacho para que la parte recurrente corrigiera la omisión cometida, relativa al incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; adolecer igualmente el libelo del señalamiento expreso de lo estatuido en el articulo 78, numerales 1, 2 y 3; y al no acompañar documental alguna que demuestre sus dichos con respecto a la fecha de notificación de la providencia administrativa que recurre, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 33 y numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En fecha veinte (20) de octubre de 2015, dentro del lapso de ley, la parte recurrente, presenta escrito de corrección constante de tres (03) folios, y un anexo, siendo agregado a los autos(f. 99).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, se admite el recurso contencioso mediante auto resolutorio (f.100-102 y su vto); ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del tercero interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo. Posteriormente en fecha veinte (20) de abril de 2016, encontrándose actualmente en fase de notificación para proceder a fijar audiencia de juicio.

Ahora bien, consta en las actas procesales, que en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada PAOLA POGGIO ya identificada, apoderada judicial de la parte recurrente, quien Desiste del procedimiento y solicita el cierre y archivo de la causa (folio 114). Igualmente, en fecha seis (06) de diciembre de 2016, mediante diligencia, la representación del Ministerio Público, solicita la homologación del desistimiento al procedimiento planteado, por considerar que la solicitud de fecha 05/12/2016, afecta exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos de la solicitante, sin que se vea afectado el orden publico o buenas costumbres (f. 116-117).

Visto lo planteado con respecto a la solicitud de Desistimiento del recurrente en nulidad, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

En relación al Desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

rtículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe señalarse, que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En, en este sentido, observamos que en la presente causa el desistimiento fue presentado por la abogada PAOLA POGGIO, en su condición de apoderado judicial Entidad de Trabajo CORPORACION DROLANCA C.A., constatándose de las actas procesales específicamente a los folios 14 y 15, documento poder notariado por medio del cual se evidencia las facultades que le fueron concedidas a través del referido documento, dentro de las cuales se encuentra la de desistir.

En consecuencia, vista la solicitud por parte de la referida entidad de trabajo, quien recurrió libremente por ante el Órgano Jurisdiccional, conlleva forzosamente a este Juzgado, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo preceptuado en las normas supra mencionadas del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO la presente causa., incoada por la entidad de trabajo CORPORACION DROLANCA C.A en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ya identificados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º. Dios y Federación
La Jueza

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta.
Secretario (a),
Abg.
En este misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretario (a),