S-545-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de diciembre del 2016
206° y 157°

De la Solicitud y las partes:
Se recibe bajo el No. de Distribución TM-MO-12886-2016, constante de seis (06) folios útiles, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSE ANDRES URDANETA PEROZO y EMILY REINA CANUA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 23.763.354 y V- 21.360.987, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESUS ALBERTO CUPELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.293.951, inscrito en el IPSA bajo el No. 130.325, de igual domicilio.- Relatan los solicitantes que en fecha nueve (09) de agosto del 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta No. 234, que en copia certificada anexan, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Felipe, avenida 1 Bloque 78, apartamento 00-04 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de esta unión no procrearon hijos. Continúan narrando que desde hace algún tiempo se han presentado una serie de eventos en su relación matrimonial, como desavenencias e incompatibilidad en la convivencia, situación esta que se ha repetido con frecuencia, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho desde hace aproximadamente un año y un mes, sin que hasta la fecha se vislumbre reconciliación, en razón a ello y conforme a las previsiones del penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 189 y 190 ejusdem, en sintonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Órgano Jurisdiccional decrete su separación de cuerpos y de bienes, bajo el siguiente acuerdo:” De los Bienes: Declaramos de común acuerdo que no existe bien mueble, inmueble o de cualquier naturaleza dentro de la comunidad conyugal. Asimismo declaramos de común acuerdo que durante la duración de este proceso judicial que hoy nos encontramos intentando, los bienes adquiridos por cada uno de nosotros serán de cada quien, es decir, serán catalogados como bienes propios, sin que los mismos puedan entenderse que forma parte de la comunidad conyugal”..(omissis)
Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. En consecuencia se admite en esta misma fecha.-
El Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, concordado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Decisión.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos JOSE ANDRES URDANETA PEROZO Y EMILY REINA CANUA CAMACHO, ya identificados. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,



ABOG. MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº__________

LA SECRETARIA,