Solicitud No. 544-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de diciembre del 2016.-
206° y 157°

Conoce este Tribunal del presente asunto por haber sido distribuido por la oficina respectiva bajo el No. 12900-2016, constante de diecisiete (17) folios útiles, presentado por la ciudadana MARIA SALOME VISCARRI DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.762.658, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA PAULA TORRES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.806.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.311, de igual domicilio, contentivo de Solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos,- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha trece (13) de octubre del dos mil trece (2013) fallecio ad-intestato en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano JUAN ANTONIO VISCARRI TRULLAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.645.331, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 2279, que a los efectos acompaña, que el finado era casado con la ciudadana CARMEN MARIA DIEZ DE VISCARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 108.957, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 89 expedida por la autoridad civil competente, que de esta unión fueron procreados cuatro (04) hijos a saber JUAN CARLOS VISCARRI DIEZ, MERCEDES DEL CARMEN VISCARRI DIEZ, FRANCISCO JOSE ANTONIO DEL CORAZON DE JESUS VISCARRI DIEZ Y MARIA SALOME VISCARRI DIEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 4.157.871, 5.058.814, 5.058.815 y 7.762.658, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 4.439, 237, 2868 y 3797, que rielan en actas, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del mismo.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copia simple de la cédula de identidad del finado y de sus herederos conocidos, copia certificada del registro de defunción Acta No. 2279, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al ciudadano Juan Antonio Viscarri Trullas, fallecido el día 13.-10-2013, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos Carmen Diez de Viscarri, Juan Carlos, Mercedes, Francisco y Maria Viscarri Díez, Copia certificada del acta de matrimonio No. 89, expedido por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, celebrado entre el ciudadano Juan Antonio Viscarri Trullas y carmen María Diez Arrieta, el día 27-06-1953, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 4439, 237, 2868 y 3797, correspondientes a los hijos del de cujus expedidas por la autoridad civil competente.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y el artículo 824 ejusdem que dice: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus JUAN ANTONIO VISCARRI TRULLAS ya identificado, a los ciudadanos CARMEN MARIA DIEZ DE VISCARRI, JUAN CARLOS VISCARRI DIEZ, MERCEDES DEL CARMEN VISCARRI DIEZ, FRANCISCO JOSE ANTONIO DEL CORAZON DEL JESUS VISCARRI DIEZ Y MARIA SALOME VISCARRI DIEZ, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 221
La Secretaria,