REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 554-16
Maracaibo, 20 de diciembre del 2016
206° y 157°

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. TM-DM-MO-13078-16, constante de once (11) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Gustavo Enrique Arévalo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.710.413, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada Sonia Pumar Carrasquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.802.423, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.556, de igual domicilio.- Se ordena darle entrada, formar solicitud y numerarla, este Tribunal es competente, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Expresa el solicitante que en fecha veintidós de enero del 2016, falleció ab-intestato la ciudadana Magalys Josefina Arévalo Sánchez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.710.414, de este domicilio, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 85 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que la finada era su hermana e hija de Carmen Teresa Sánchez de Arévalo y Ramón de Jesús Arévalo, difuntos, que a consecuencia de ello es el único y legitimo heredero de la de cujus prenombrada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita de este Órgano Jurisdiccional así sea declarado.-
A los fines de probar la filiación el solicitante consigna copia certificada del acta de defunción No. 85 expedida por la referida autoridad civil de la finada de autos, fallecida el 22-01-2016, copia certificada del acta de nacimiento No. 3191 del solicitante, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 12-12-2016, copia certificada del acta de defunción No. 210, de la progenitora del solicitante, copia simple de la cédula del solicitante.-
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y al acta de nacimiento del solicitante, se puede evidenciar de la filiación existente entre los mismos, asimismo se desprende de actas la no existencia de ascendientes ni descendientes de la finada de autos, y no habiendo oposición en el presente acto, este Tribunal tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 825 del Código Civil ,considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Único y Universal Heredero de la de cujus Magalys Josefina Arévalo Sánchez, al ciudadano Gustavo Enrique Arévalo Sánchez, ambos identificados ut supar, en su condición de hermano.- Déjense a salvo derechos de terceros.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-

La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 230
La Secretaria,