Exp. No. 124-15
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 124-15.-
PARTES SOLICITANTES:
YON UZCUDUN PELAZ y DORLEIVIS CAROLINA ESCANDELA DE UZCUDUN, siendo el primero extranjero con pasaporte Nª. XDB381192, y titular de la cedula de identidad No. E-84.424.158, mayor de edad y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.225, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
SÍNTESIS NARRATIVA

Ocurren los ciudadanos YON UZCUDUN PELAZ y DORLEIVIS CAROLINA ESCANDELA DE UZCUDUN, siendo el primero extranjero con pasaporte Nª. XDB381192, y titular de la cedula de identidad No. E-84.424.158, mayor de edad y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.225, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JENIBETH DEL C MAS Y RUBI PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.275, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que: En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos YON UZCUDUN PELAZ y DORLEIVIS CAROLINA ESCANDELA DE UZCUDUN, plenamente identificados, posteriormente, mediante diligencia de fecha seis (06) de abril de dos dieciséis (2016), los ciudadanos YON UZCUDUN PELAZ y DORLEIVIS CAROLINA ESCANDELA DE UZCUDUN, ya identificados, en fecha diecisiete (17) de mayo del 2016, la ciudadana Carolina medina Urdaneta, actuando con el carácter acreditado en actas solicita se notifica a la ciudadana DORLEIVIS CAROLINA ESCANDELA DE UZCUDUN, ya identificada, y al Fiscal del Ministerio Publico Competente, en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2016, el Tribunal provee de conformidad, en fecha cinco (05) de octubre del 2016, el alguacil natural de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación al fiscal del Ministerio Publico, en fecha once (11) de octubre del 2016, el Tribunal observa que el poder consignado no tiene facultad para solicitar la conversión de la presente separación de cuerpos, y por ultimo en fecha siete (07) de diciembre de 2016, la ciudadana JENIBETH MAS Y RUBI, actuando como apoderada judicial del ciudadano YON UZCUDUN PELAZ, ya identificado, da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha once (11) de octubre del 2016.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil. Ahora bien, dicho esto y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos YON UZCUDUN PELAZ y DORLEIVIS CAROLINA ESCANDELA DE UZCUDUN, siendo el primero extranjero con pasaporte Nª. XDB381192, y titular de la cedula de identidad No. E-84.424.158, mayor de edad y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.687.225, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de mayo del año dos mil siete (2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el No. 128. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No.0086-16, siendo las dos de las diez (10:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/Ra/j.v.-