REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-275-16
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de diciembre del 2016
206° y 157°


SOLICITUD: S-275-16
PARTE SOLICITANTE:
KARLY KAREN CHACON ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.824.910.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-12699-2016, constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KARLY KAREN CHACON ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.824.910, asistida por la abogada en ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.316, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana KARLY KAREN CHACON ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.824.910, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MINERVA BEATRIZ ALVIAREZ ROA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.801.015, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día cuatro (04) de abril de 1995, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana MINERVA BEATRIZ ALVIAREZ ROA, ya identificada, signada con el No. 153, de fecha 04 de abril de 1995, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLY KAREN CHACON ALVIAREZ, ya identificada, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de octubre de 1989, signada con el No.12453. 3) Copias certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MINERVA BEATRIZ ALVIAREZ ROA y NELSON ANTONIO CHACON OCHOA, ya identificados, de fecha siete 807) de noviembre de 1980, emanada de l Jefatura civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1079. 4) Copias certificadas de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MINERVA BEATRIZ ALVIAREZ ROA y NELSON ANTONIO CHACON OCHOA, ya identificados, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de septiembre 1988, debidamente ejecutoriada en la misma fecha. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana KARLY KAREN CHACON ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-14.824.910, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA, de la causante ciudadana MINERVA BEATRIZ ALVIAREZ ROA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.801.015. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/j.v.