Exp. No. EXP- 063-14
SEPARACION DE CUERPOS (conversión en divorcio)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 063-14
PARTES SOLICITANTES:
NINFA COROMOTO REYES Y RAMON MANUEL VASQUEZ MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.852.136 y V-5.762.263, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: Sentencia Definitiva (conversión en divorcio)
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos NINFA COROMOTO REYES Y RAMON MANUEL VASQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.852.136 y V-5.762.263, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio Lijul Inciarte y Lilia Inciarte, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.884 y 224.362 respectivamente.
Consta en las actas que en fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos NINFA COROMOTO REYES Y RAMON MANUEL VASQUEZ MARIN, plenamente identificados, posteriormente, mediante diligencia de fecha 18 de febrero de dos dieciséis (2016), los prenombrados ciudadanos, solicitaron la conversión en divorcio y solicita se notifique a la representación Fiscal del Ministerio Publico Competente, en fecha 02 de diciembre del 2016, el alguacil natural de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación al fiscal del Ministerio Publico.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil. Ahora bien, dicho esto y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos NINFA COROMOTO REYES Y RAMON MANUEL VASQUEZ MARIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.852.136 y V-5.762.263 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el No. 418. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No.0087-16, siendo las dos de las diez (10:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/Ra/emb.-
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