REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA DECLARATORIA DEL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 2890-2016
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el 19 de enero del 2016 y admitida por esta sala el 25 de enero del 2016, presentada por la ciudadana NERVIS ALVARADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.043, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.114, en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 7.624.237, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el que alega la accionante que con el carácter de Abogada Asistente de los ciudadanos JESUS AMADO LABRACA, RUPERTO ANTONIO LABARCA Y RICARDO SEGUNDO LABARCA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.834.066, V-4.329.906 y V-5.841.005 respectivamente, formal demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, contra la ciudadana SONIA DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 7.624.237, de este domicilio. En fecha 17 de Febrero del 2004, el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS AMRACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dicto Sentencia condenando, en costas a la parte demandada, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en el folio 37 de las actas que conforman la presente causa, sin hacer oposición ni apelación la parte demandada quedando con admisión de hechos, adeudándole así la parte demandada por concepto de:
1) Estudio del problema y redacción de libelo de la demanda (Bs. 15.00,oo).
2) Escrito por la citación y promoción del fiscal (Bs. 5.000,oo).
3) Escrito de la citación y promoción de la complementaria según el artículo 218 del Código Procesal Civil (Bs. 5.000,oo).
4) Escrito de Promoción de Pruebas y Asistencia al Tribunal para consignarlas (Bs. 10.000,oo).
5) Escrito de Diligencia por nombramiento de Experto para el Peritaje y Evaluó (Bs. 5.000,oo).
6) Escrito de Diligencia para prorroga para el experto para Avaluo (Bs. 5.000,oo).
7) Escrito para la Fijación y Publicación de los tres (3) Carteles para la venta y remate del Inmueble (Bs. 5.000,oo).
8) Informe y demás actos de vigilancia del Expediente para la venta y Remate del Inmueble (Bs. 10.000,oo).
9) Diligencia solicitando copia certificada de sentencia QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).
10) Otras diligencias, revisiones y cuidados al Expediente Nº 3829 en el Tribunal Octavo (Bs. 10.000,oo).
Estimando la acción en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), equivalentes a 466,66 Unidades Tributarias.
El 23 de Febrero de 2016, el alguacil de este tribunal se dirigió al domicilio de la demandada, en la cual intimó a la demandada de autos, quien se negó a Firmar, siendo necesario de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, perfeccionar la referida intimación personal. Posteriormente en fecha 11 de Marzo de 2016, la Secretaria del Tribunal cumplió con el perfeccionamiento de la Intimación de la demandada.
Este Juzgado a los efectos de decidir sobre la procedencia del COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitada el tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia sobre el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES solicitada.
El tribunal para resolver observa lo siguiente:
Vistas las actuaciones, este tribunal, considera relevante destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa, así pues el intimado en la oportunidad de comparecer este no lo hizo, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, no impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto en este caso, corresponde a esta juzgadora dar por terminado la fase declarativa, ordena el inicio de la fase ejecutiva y procede a intimar a la demandada, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) CON LUGAR EL DERECHO DE COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: En relación al juicio presentado por la ciudadana NERVIS ALVARADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.043, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.114, en contra de la ciudadana SONIA DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 7.624.237, de este domicilio, en relación al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 8 días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 1:00pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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