REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2515-2011
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSAL inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925 bajo el No.123, representada en este acto por la ciudadana ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS inscrita bajo el inpreabogado bajo el No 108.578.

Demandado: MARIA ALEXANDRA VALBUENA HUNG venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.694.681.

Ocurre por ante esta jurisdicción SM MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSAL”, representada en este acto por la ciudadana ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS inscrita bajo el inpreabogado bajo el No 108.578, alegando; Que en fecha 28 de Mayo de 2010 la SM MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSAL se hizo acreedora de la ciudadana MARIA ALEXANDRA VALBUENA HUNG por un pagare No 84801344 por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS 80.000) cantidad que debía pagar la deudora en Fecha 27 de Junio de 2010.
Alega el accionante que del texto del pagare cuyo pago se demanda, se convino que la cantidad dada en préstamo, devengaría intereses retribuidos a una tasa fija del 22% anual. Y que los intereses serian pagados al BANCO por periodos anticipados de 30 días continuos, y en caso de retardo en el pago de dicho pagare la tasa de interés moratorio seria de un 3% anual.
La parte actora menciona que la demandada MARIA VALBUENA HUNG antes identificada efectuó abonos al capital por la cantidad de (4.900BS) por lo que dicha ciudadana adeuda la cantidad de (75.100BS), Los intereses moratorios adeudados por la Ciudadana MARIA VALBUENA HUNG ascienden a la suma de (6.049,40) calculados a la tasa de 3% anual adicional por concepto de mora, de conformidad con lo convenido en el pagare, ambas cantidades de capital e intereses moratorios adeudadas por la ciudadana MARIA VALBUENA suman la cantidad de (81.149BS) cantidad que es exigible por estar el plazo vencido.
La parte actora alega que lo establecido en el texto del pagare sirve de fundamento para la presente ACCION DE COBRO DE BOLIVARES, por cuanto la pretensión contenida en el presente libelo persigue el pago de la suma de dinero adeudada, a su vez la parte actora solicita la intimación de los demandados MARIA VALBUENA como deudora y del ciudadano JHAN CARLOS QUIROZ ALVIAREZ como avalista.
La presente demanda se admitió en fecha 04 de mayo del 2011 por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 13 de abril del 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia





en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 05 días del mes de Diciembre del 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA