REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de 2016.-
206° y 157°

Solicitud Número: 3.037-2.016.
Partes solicitantes: JESUS BENITO MARTINEZ RINCON y ROSA INES MAZZOCCA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.727.586 y 15.985.804; respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.
Fecha de entrada: diecinueve (19) de diciembre de 2016.

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de diciembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MELVIN WILLIAM AGUIRRE CELEDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.149, por medio de la cual consigna documento poder y documento de propiedad requerido por este Juzgado mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016.
Ahora bien, la presente solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal fue efectuada por los ciudadanos JESUS BENITO MARTINEZ RINCON y ROSA INES MAZZOCCA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.727.586 y 15.985.804, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MELVIN WILLIAM AGUIRRE CELEDON y JULIO LEÓN COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 242.149 y 148.233, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10 de Marzo del año 2.016, en cuanto a los bienes afectados por dicha comunidad conyugal, “…existe un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 22-139, ubicada en la Urbanización Camino de La lagunita, tercera y cuarta etapa, frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, también conocida como avenida 91, Sector la Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Nº Catastral 09-84-22-139, la cual posee un área de Ochenta y un Metros cuadrados (81 Mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE Linda con la parcela 22-138, y mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts); SUR-OESTE : Linda con la parcela 22-140, y mide Veintidós metros con cincuenta (22,50 Mts); SUR-ESTE: Linda con la calle 22-3,y mide tres Metros con sesenta (3,60Mts); y, NOR-OESTE: Linda con la Av. 22-1, y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts). El inmueble le pertenece al cónyuge JESUS BENITO MARTINEZ RINCON, tal como se evidencia del documento registrado por ante el registro publico del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de dos Mil Once (2011), bajo el N°17, Folio 77, Tomo 8, quedando inscrito bajo el numero 2011.1388, asiento registral 1, con la matricula numero 481.21.5.13.4123, correspondiente al libro de folio real del año 2011, tomando en cuenta que sobre el referido inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado por la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (288.22,00) Constituida a favor de Banesco Banco Universal. Esta liquidación de la comunidad conyugal la pactamos de la Siguiente forma, mediante acuerdo de voluntades, y tomando en cuenta que el inmueble antes descrito posee un valor de mercado equivalente a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (22.350.000,00) con todos los bienes que por destinacion le corresponden a la vivienda, por lo cual convenimos que la misma quedara en plena propiedad, posesión y dominio del Ciudadano JESUS BENITO MARTINEZ RINCON, quien cancelara la porción correspondiente a la cancelación del monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor estimado a la ciudadana ROSA INES MAZZOCCA FONSECA, previa deducción del monto correspondiente a la cancelación total del crédito que pesa sobre el referido inmueble por el monto antes indicado, lo cual arroja el monto de ONCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (11.078.050,00), los cuales el ciudadano JESUS BENITO MARTINEZ RINCON, conviene en cancelar a la referida Ciudadana en el mismo acto de la entrega del inmueble antes identificado, el cual se encuentra siendo habitado por ella, quien ha indicado que será el mismo día de la suscripción del presente acuerdo, respetando los bienes que por destinacion corresponden al mismo. En este sentido, el ciudadano JESUS BENITO MARTINEZ RINCON, procederá a la cancelación del monto correspondiente (supra referido), mediante un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ROSA INES MAZZOCCA FONSECA, en el mismo acto de la entrega del inmueble, previa la verificación de la existencia de todos los bienes que por destinacion corresponden al inmueble, entre los cuales se encuentran el sistema hidroneumático, cocina, campana de cocina, aires acondicionados, lámparas, puertas, salas sanitarias y los demás verificados en el avaluó realizado al efecto de común acuerdo entre ambas partes; para lo cual en señal de conformidad, firmara una copia del cheque recibido para su consignación ante el tribunal, como constancia de la materialización y cumplimiento de lo convenido en este acto…”.-
Este Juzgado, para resolver observa lo siguiente:
Se inicia el proceso por solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos: JESUS BENITO MARTINEZ RINCON y ROSA INES MAZZOCCA FONSECA, previamente identificados.-
Así pues, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10 de Marzo de 2.016, y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una de la tarde (01: 00 p. m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-