REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 3.028-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: NESTOR ANTONIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.166.923, asistido en este acto por la Abogada: ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.073, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: ANDREINA CAROLINA BARRETO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.916.073, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano NESTOR ANTONIO BARRETO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la Ciudadana: ANDREINA CAROLINA BARRETO CHACIN, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: GLADYS JOSEFINA CHACIN DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.825.812, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo una (01) hija, quien falleció en fecha 05 de Enero de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 56 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publico Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 06 de Diciembre de 2.016; 3) Copia certificadas de las Acta de Matrimonio Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 108 del año 1.993; 4) Copia certificadas de las Acta de Nacimientos de la ciudadana: ANDREINA CAROLINA BARRETO CHACIN, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 913 del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA CHACIN DE BARRETO, NESTOR ANTONIO BARRETO y ANDREINA CAROLINA BARRETO CHACIN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NESTOR ANTONIO BARRETO y ANDREINA CAROLINA BARRETO CHACIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.166.923 y 17.916.073, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS JOSEFINA CHACIN DE BARRETO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-







AJAC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.028-2.016