Solicitud: S-118-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la profesional en el derecho LISSETTE BEATRIZ SALAZAR OTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO TAPIAS LEAL, MARIA TRINIDAD TAPIAS DE LOPEZ, SONIA ELENA TAPIAS DE ALBORNOZ, JOSE DEL CARMEN TAPIA LEAL, LUZ TAPIA DE MORALES y HUMBERTO TAPIAS LEAL; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ellos y a los ciudadanos BERNABE DE JESUS TAPIA LEAL, ANTONIO LEAL, ELVIA LEAL, RAMON LEAL, EYARITZA LEAL, ZUREYA LEAL, BESTALIA LEAL, AVIA YANETH LEAL, DIXIO LEAL, DALIMIRO LEAL y ARELIS LEAL como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ATVIA LEAL MUÑOZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.052.356, fallecida el día cuatro (04) de agosto del 2013, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 435, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO TAPIAS LEAL, MARIA TRINIDAD TAPIAS DE LOPEZ, SONIA ELENA TAPIAS DE ALBORNOZ, JOSE DEL CARMEN TAPIA LEAL, LUZ TAPIA DE MORALES, HUMBERTO TAPIAS LEAL, BERNABE DE JESUS TAPIAS LEAL y MARIA BETZABETH LEAL. 2) Copia certificada de acta de defunción de los ciudadanos RAMON LEAL y MARIA BETZABETH LEAL. 3) Hoja contentiva de datos filiatorios correspondiente a los ciudadanos ANTONIO LEAL, ELVIA LEAL, EYARITZA LEAL, ZUREYA LEAL, BESTALIA LEAL, AVIA YANETH LEAL, DIXIO RAMON LEAL, DALIMIRO LEAL y ARELIS LEAL. 4) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 23 de Noviembre del 2016, donde se evidencia la declaración jurada de los ciudadanos MANUEL PAREDES y ERCY VILLAMIZAR, titulares de las cedula de identidad números V-5.825.558 y V-5.822.819 quienes declararon que los solicitantes son herederos de ATVIA LEAL. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ATVIA LEAL MUÑOZ a los ciudadanos GUSTAVO TAPIAS LEAL, MARIA TRINIDAD TAPIAS DE LOPEZ, SONIA ELENA TAPIAS DE ALBORNOZ, JOSE DEL CARMEN TAPIA LEAL, LUZ TAPIA DE MORALES, HUMBERTO TAPIAS LEAL, BERNABE DE JESUS TAPIA LEAL, ANTONIO LEAL, ELVIA LEAL, RAMON LEAL, EYARITZA LEAL, ZUREYA LEAL, BESTALIA LEAL, AVIA YANETH LEAL, DIXIO LEAL, DALIMIRO LEAL y ARELIS LEAL.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.













MPFR/jp