SOLICITUD 267-13.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Por cuanto de las actas se observa que se dio cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio MERNY CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.859 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.153.674, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a su representada y a sus hermanos AXEL GUILLEN y OTTO GUILLEN, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA BENITA MATOS DE GUILLEN, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.153.584, fallecida el día diecinueve (19) de febrero del 2011, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 052, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio celebrado entre ANTONIO MARIA GUILLEN y MARIA BENEDICTA MATOS DE GUILLEN expedida en el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el numero 97, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), en la cual fue estampada nota marginal de rectificación del nombre de la contrayente como “MARIA BENITA MATOS”. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 30 de Enero del 2014 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos AUROLINA MORALES e IRMA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-21.092.471 y V-11.609.949, quienes manifestaron que RIGOLETTO, ANTONIO y MARIA JEANNINNI GUILLEN MATOS fallecieron sin dejar descendientes, y que JENNIFER, AXEL y OTTO GUILLEN MATOS son los únicos herederos de la difunta MARIA BENITA MATOS. 3) Copias certificadas de actas de Nacimiento de los ciudadanos JENNIFER GUILLEN MATOS, RIGOLETTO GUILLEN MATOS, AXEL GUILLEN MATOS, OTTO GUILLEN MATOS, MARIA JEANNINNI GUILLEN MATOS y ANTONIO GUILLEN MATOS. 4) Copia certificada del acta de Defunción de los ciudadanos ANTONIO GUILLEN MATOS y RIGOLETTO GUILLEN MATOS. Consta igualmente en actas, que fue publicado edicto mediante el cual este Tribunal llamó a todas aquellas personas que se crean titulares de derechos hereditarios de MARIA JEANNINNI GUILLEN MATOS (para el caso de que existan); constatándose que transcurrido el lapso otorgado no ocurrió ninguna persona a alegar derecho alguno. En consecuencia, éste Tribunal confirma el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BENITA MATOS DE GUILLEN a los ciudadanos JENNIFER GUILLEN MATOS, AXEL GUILLEN MATOS Y OTTO GUILLEN MATOS, titulares de la cédula de identidad números V-4.153.674, V-5.851.646 y V-10.446.143 respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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