REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.253-16

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEDINA TROMPIZ y MARIELES DEL CARMEN GALBAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-4.526.725 y V-4.529.262, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por los profesionales del derecho REINALDO MARTINEZ y YOLEIDA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajos los número 197.176 y 148.210, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1.) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ahora Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número cuarenta y cinco (45). 2.) Copia certificada del acta de nacimiento de FRANK KIUVER MEDINA GALBAN levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número trescientos cinco (305). 3.) Copia certificada del acta de nacimiento de JOSÉ MANUEL MEDINA GALBAN levantada ante la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número mil noventa y cinco (1095).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEDINA TROMPIZ y MARIELES DEL CARMEN GALBAN MORALES, constando la misma en acta desde el día catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público dio su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEDINA TROMPIZ y MARIELES DEL CARMEN GALBAN MORALES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre FRANK KIUVER MEDINA GALBAN y JOSE MANUEL MEDINA GALBAN, ambos mayores de edad según se evidencia en las actas de nacimiento consignadas, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEDINA TROMPIZ y MARIELES DEL CARMEN GALBAN MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, ahora Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-




MPFR/grab