Solicitud S-116-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el profesional del derecho ALFREDO JOSE ALVAREZ MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.000, actuando con carácter de apoderado de los ciudadanos RICARDO ALONSO CURIEL BRIZUELA, ALEJANDRO MAURO CURIEL BRIZUELA y FRANKLIN ANTONIO CURIEL CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.679.547, V-26.197.877 y V-7.475.280, respectivamente, según consta en los poderes que rielan insertos en actas; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a sus representados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.499.442, fallecida el día veintinueve (29) de octubre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 324, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CURIEL CHIRINO y MARIA BLANCA BRIZUELA CALLES, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, signada con el Nº 126, de fecha veinte (20) de agosto de 1988. 2) Copia certificada de acta de nacimiento de los ciudadanos RICARDO ALONSO CURIEL BRIZUELA y ALEJANDRO MAURO CURIEL BRIZUELA. 2) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de noviembre del año 2016, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS y JOSE ANTONIO VILORIA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad numero V-13.300.016 y V-10.675.319. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BLANCA BRIZUELA DE CURIEL a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CURIEL CHIRINO, RICARDO ALONSO CURIEL BRIZUELA y ALEJANDRO MAURO CURIEL BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-7.475.280, V-20.679.547 y V-26.197.877, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número S-116-16 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.