REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Expediente: 3.236-16

I.- Consta en las actas:


Que el ciudadano ORLANDO ZARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.914, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JENNY YUSMARY ESCALANTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.815.664, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el número 50, Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por la notaría, y JESÚS RAMON ROBLES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.742.170, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho DERVY PEROZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.402, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud fue acompañado: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el número ciento setenta (170). 2) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes.-

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana JENNY YUSMARY ESCALANTE, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Asi mismo se ordeno la citación del ciudadano JESÚS RAMON ROBLES RINCÓN, quien compareció el día veintinueve (29) de noviembre de (2016), se dio por citado y manifestó estar conforme con todo los términos expuestos en la solicitud presentada por su cónyugue.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, verificándose de su declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JENNY YUSMARY ESCALANTE y JESÚS RAMON ROBLES RINCON. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JENNY YUSMARY ESCALANTE y JESÚS RAMON ROBLES RINCON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARISOL PAZ ARAUJO.-

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARISOL PAZ ARAUJO.-

MPFR/jp