REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE MONTOYA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.780.674, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTOIRA: Abogada Yelitza Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el número 176.570.
DEMANDADO: ENDER JOSÉ MONTES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.685.586, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicia el presente proceso por demanda intentada por la abogada en ejercicio Yelitza Aponte, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE MONTOYA FUENMAYOR, alegando que en fecha 04 de mayo del año 2015 la ciudadana María José González Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.113.614 le ofreció a su representado la venta de un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización Raúl Leoni, etapa 1, Bloque 14, Edificio 1, apartamento distinguido con el número 02-06, parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Que al momento de mostrarle el indicado inmueble a su representado le hace la salvedad que un ciudadano llamado ENDER JOSÉ MONTES CHACON lo habita en calidad de arrendatario, pero que éste desalojaría el mismo al culminar el año escolar, es decir en el mes de agosto del año 2015. Que a pesar de encontrarse el inmueble habitado tal como se expreso, su representado no dio objeción al asunto y procedió a realizar la compra del apartamento, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 2015.1219, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 481.21.5.13.9346 correspondiente al libro de folio real del año 2015. Posterior a la compra venta su representado se dirige al ciudadano ENDER JOSÉ MONTES CHACON a los fines de informarle que el era el nuevo propietario, necesitando que desalojara el apartamento para habitarlo con su familia, expresándole dicho ciudadano ENDER MONTES que no desalojaría el inmueble y que no lo reconoce como propietario. Que su representado realizó la denuncia por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Raúl Leoni a los fines de exigir el desalojo, siendo infructuoso el mismo ya que no se llegó a ningún acuerdo. Que se dirigió a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Zulia a los fines de realizar el procedimiento previo a una futura demanda, decidiendo dicho organismo habilitar la vía judicial para dirimir el conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin. Demanda el desalojo del inmueble en virtud de no haberlo logrado amistosamente ni por algún organismo administrativo competente. Que desde el mes de septiembre del año 2015 hasta la fecha, ha transcurrido un año y dos meses y el demandado no ha tenido la disposición de pagar el canon de arrendamiento, estimando cada canon en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), lo que totaliza la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,oo) la cual reclama. Que demanda el pago de los daños y perjuicios que le ha ocasionado estimándolos en la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 520.000,oo). Estima la demanda en la suma de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.080.000,oo), equivalentes a Seis Mil Ciento Dos Unidades Tributarias (6.102 U.T.).
Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta sentenciadora que en la demanda presentada por la apoderada actora, estimó el valor la misma en la cantidad UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.080.000,oo) equivalentes a Seis Mil Ciento Dos Unidades Tributarias (6.102 U.T.), valor que supera el límite máximo fijado para la Competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
c) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Como ya lo indicó esta Sentenciadora, de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se constata que la estimación de la demanda hecha por la representación judicial de la parte actora, excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, por lo que es preciso concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le atribuye la competencia de las causas en materia de civil cuya cuantía supere las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por la abogada Yelitza Carolina Aponte Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE MONTOYA FUENMAYOR en contra del ciudadano ENDER JOSÉ MONTES CHACON por motivo de DESALOJO. En consecuencia:
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada pueda ejercer el recurso legal correspondiente en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) previo el anuncio de la Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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